Del Pagaré

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas348-349

Page 348

ARTÍCULO 170

Datos que debe contener el pagaré

El pagaré debe contener:

I. La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;

II. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;

III. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;

IV. La época y el lugar del pago;

V. La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y

VI. La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

ARTÍCULO 171

Efectos de no señalar domicilio para el pago y fecha de vencimiento

Si el pagaré no menciona la fecha de su vencimiento, se considerará pagadero a la vista; si no indica el lugar de su pago, se tendrá como tal el del domicilio del que lo suscribe.

ARTÍCULO 172

Presentación de pagarés exigibles a cierto plazo de vista

Los pagarés exigibles a cierto plazo de la vista deben ser presentados dentro de los seis meses que sigan a su fecha. La presentación sólo tendrá el efecto de fijar la fecha del vencimiento y se comprobará en los términos del párrafo final del artículo 82.

Si el suscriptor omitiere la fecha de la vista, podrá consignarla el tenedor.

ARTÍCULO 173

Pagaré domiciliado

El pagaré domiciliado debe ser presentado para su pago a la persona indicada como domiciliatario, y a falta de domiciliatario designado, al suscriptor mismo, en el lugar señalado como domicilio.

El protesto por falta de pago debe levantarse en el domicilio fijado en el documento, y su omisión, cuando la persona que haya de hacer el pago no sea el suscriptor mismo, producirá la caducidad de las acciones que por el pagaré competan al tenedor contra los endosantes y contra el suscriptor.

Salvo ese caso, el tenedor no está obligado, para conservar sus acciones y derechos contra el suscriptor, ni a presentar el pagaré a su vencimiento, ni a protestarlo por falta de pago.

ARTÍCULO 174

Disposiciones aplicables al pagaré

Son aplicables al...

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