¿Cómo se pagan las contribuciones al comercio exterior?

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Las personas que introducen mercancías a territorio nacional o las que los extraen del mismo, están obligadas al pago de diversas contribuciones al comercio exterior. Es de observar que la mayoría de ellas desconocen cómo se pagan estas contribuciones.

Al respecto, el artículo 83 de la LA precisa que las contribuciones se pagarán por los importadores y exportadores al presentar el pedimento para su trámite en las oficinas autorizadas, antes de que se active el mecanismo de selección automatizado. Dichos pagos se deberán efectuar en cualquiera de los medios que mediante reglas establezca la SE.

Indicamos enseguida la forma y los términos en que se realiza el pago de las contribuciones al comercio exterior. Para un mejor entendimiento del tema, se explican cuáles son esas contribuciones.

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Contribuciones que se deben pagar, cuando se introducen o extraen mercancías del territorio nacional

El artículo 52 de la LA señala que las personas físicas o morales que introduzcan mercancías a territorio nacional o las extraigan del mismo, están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior. Asimismo, quienes importen mercancías podrían estar obligados al pago de cuotas compensatorias (las cuales en términos del artículo 63 de la LCE se consideran aprovechamientos).

Las contribuciones al comercio exterior más comunes que se deben pagar por la introducción de mercancías a territorio nacional o por la extracción del mismo, son las siguientes:

Impuesto general de importación y exportación

El artículo 51 de la LA estipula que se causarán los impuestos al comercio exterior, consistentes en los siguientes:

  1. Impuesto general de importación conforme a la tarifa de la ley respectiva.

  2. Impuesto general de exportación conforme a la tarifa de la ley respectiva.

En este sentido, se debe entender que el precepto hace referencia a la tarifa de la Ley de los Impuestos General de Importación y Exportación (LIGIE); es decir, no existen dos leyes diferentes, sino que sólo es una ley, publicada en el DOF del 18 de junio de 2007 y reformada el 24 de diciembre de 2008, el 16 de diciembre de 2009 y el 9 de febrero de 2010, que abarca a ambos impuestos (el de importación y el de exportación en una sola tarifallamada Tarifa de la Ley de los Impuestos General de Importación y Exportación -TIGIE-).

Derecho de trámite aduanero

El DTA es una contribución en términos del artículo 2o., fracción IV, del CFF, ya que es un derecho que se causa y se debe pagar por el uso o aprovechamiento de las instalaciones de las aduanas y por recibir los servicios que prestan las autoridades aduaneras en el despacho aduanero.

El artículo 49 de la Ley Federal de Derechos indica que se pagará el DTA por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la LA, conforme a las cuotas o tasas previstas en dicho precepto legal.

Impuesto al valor agregado

La Ley del IVA establece que están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y morales que realicen en territorio nacional (entre otros actos o actividades) la importación de bienes o servicios.

Por otro lado, el artículo 29 del ordenamiento legal mencionado señala que las empresas residentes en el territorio nacional, "calcularán el impuesto al valor agregado aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten".

Es decir, la Ley del IVA reconoce tanto las operaciones de importación como de exportación.

Impuesto especial sobre producción y servicios

Conforme al artículo 1o. de la Ley del IEPS, las personas físicas o morales que realicen (entre otros actos o actividades) la enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación...

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