Devolución del IA pagado en ejercicios anteriores. La oportunidad para solicitarla no se limita al año de calendario en que se presentó la declaración en la que efectivamente se pagó el ISR. Tesis de Tribunal Colegiado

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El artículo tercero transitorio de la Ley del IETU abrogada a partir del 1o. de enero de 2014 dispone que los contribuyentes que hubieran estado obligados al pago del impuesto al activo (IA), que en el ejercicio fiscal de que se trate efectivamente paguen el ISR, podrán solicitar la devolución de las cantidades actualizadas que efectivamente hubieran pagado en el IA en los diez ejercicios inmediatos anteriores a aquel en el que efectivamente se pague el ISR, siempre que las cantidades no se hubieran devuelto con anterioridad o no se haya perdido el derecho a solicitar su devolución conforme a la Ley del IA abrogada desde el 1o. de enero de 2008.

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En relación con las solicitudes de devolución del IA pagado en ejercicios anteriores presentadas por los contribuyentes, las autoridades tributarias han interpretado lo referido en el párrafo precedente en el sentido de que tales solicitudes deben presentarse en el ejercicio o año calendario en que se presentó la declaración en la cual efectivamente se pagó el ISR, por lo que si se presentan con posterioridad, se habrá perdido el derecho a hacerlo; por ello, esta situación se ha tenido que dirimir en los tribunales.

Cabe observar que el artículo noveno, fracción XXXVIII, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2014 estipula que los contribuyentes que hubieran estado obligados al pago del IA, que en el ejercicio fiscal de que se trate efectivamente paguen el ISR, podrán continuar aplicando, en sus términos, el artículo tercero transitorio de la Ley del IETU.

En relación con lo anterior, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito emitió una tesis aislada en la que señala que del artículo tercero transitorio de la Ley del IETU, vigente en 2008, se advierte que no existe un límite temporal para formular la solicitud de devolución del IA, pues sólo refiere que los contribuyentes podrán solicitar la devolución de las cantidades actualizadas que efectivamente hubieran pagado en los diez ejercicios inmediatos anteriores a aquel en que efectivamente se pague el ISR, siendo las únicas condicionantes que tales cantidades no se hayan devuelto ni se hubiera perdido el derecho a solicitar su devolución, y que cuando un contribuyente no solicite la devolución ni efectúe la compensación en un ejercicio, pudiéndolo haber hecho, perderá el derecho a hacerlo en los posteriores, lo que no debe entenderse en el sentido de que forzosamente en el...

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