¿Se debe considerar la PTU pagada en el ejercicio para determinar el coeficiente de utilidad aplicable en el ejercicio siguiente?

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Laboro como contador de una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR. El mes pasado se presentó la declaración anual del ejercicio de 2006 mediante el programa "DEM 2007", en el que se reflejó una utilidad fiscal en el ejercicio. En dicha declaración se proporcionó, entre otros datos, la información que se solicita en la plantilla B. "Cifras al cierre del ejercicio", del formulario 18, y se indicó el coeficiente de utilidad por aplicar en el siguiente ejercicio, el cual determiné dividiendo la utilidad fiscal (ingresos acumulables menos deducciones autorizadas) entre los ingresos nominales del ejercicio en cita, pues no se aplicó en este ejercicio la deducción inmediata de inversiones.

Hace unos días se llevó a cabo una junta con el contralor, quien me comentó que al revisar la declaración anual presentada en marzo, en la determinación del coeficiente de utilidad no se consideró la disminución de la PTU pagada en 2006 y, por tanto, que el dato manifestado en la declaración no es el correcto.

Lector de Zacatecas, Zacatecas

Pregunta

¿Se debe disminuir la PTU pagada en el ejercicio de la utilidad fiscal para determinar el coeficiente de utilidad por aplicar en el ejercicio siguiente?

Respuesta

Según el artículo 14 de la Ley del ISR, las personas morales están obligadas a efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio; al respecto, la fracción I del artículo citado indica la mecánica para el cálculo del coeficiente de utilidad necesario para determinar la utilidad fiscal que servirá de base para calcular dichos pagos, en los términos siguientes:

14........................

Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, se adicionará la utilidad fiscal o reducirá la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere el artículo 220 de esta Ley. El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.

Al respecto, el tercer párrafo del artículo en cita estipula que los ingresos nominales serán los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable; por otra parte, el artículo 10, fracciones I y II, de la misma ley señala cómo determinar la utilidad fiscal del ejercicio:

10........................

Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la...

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