Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo., de 11 de Octubre de 2012

Iniciativas

De la Sen. Dolores Padierna Luna y del Sen. Rabindranath Salazar Solorio, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

Se turnó a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos, Primera.

INICIATIVA QUE CONCLUYE SU TRÁMITE EN LA LEGISLATURA LXIII (ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2015 PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 219 DEL REGLAMENTO DEL SENADO PARA LA CONCLUSIÓN DE LOS ASUNTOS QUE NO HAN RECIBIDO DICTAMEN)

Ver Sinopsis Español:

Propone que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía determinen la canasta básica alimentaría, cuya inflación anual sería el nuevo indicador para calcular los aumentos salariales, estableciendo como un dos por ciento adicional a dicha inflación.

Se plantea el establecimiento de un solo salario mínimo en la República Mexicana, adoptando aquel que mejor monto posee, que es el correspondiente a la zona “A”.

Asimismo, se propone que por ministerio de ley, el incremento al salario mínimo sea por lo menos anual, y mayor al índice inflacionario de la Canasta básica alimentaria, durante el año inmediato anterior al de la revisión.

Sen. María de los Dolores
Padierna Luna
Sen. Rabindranath
Salazar Solorio

Senador Ernesto Cordero Arroyo

Presidente de la Mesa Directiva

Los que suscriben, SenadoraDolores Padierna LunaySenadorRabindranath Salazar Osoriointegrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXII legislatura del H. Congreso de la Unión,en ejercicio de la facultad que les confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 8 numeral 1, fracción I; 164 numerales 1 y 2, así como 169 del Reglamento del Senado de la República, someten a la consideración de esta asamblea la siguienteIniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en materia de Salario Mínimo,al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En las últimas tres décadas, la capacidad adquisitiva del salario mínimo en México ha disminuido de manera alarmante y acelerada, a consecuencia de los golpes que sufrió la clase obrera en la época de crisis continua que enfrentó México desde inicios de la década de los ochentas y que tuvo su punto más álgido en diciembre de 1994, cuando se puso en evidencia la necesidad de establecer controles estrictos a la inflación, lo que se hizo sacrificando la capacidad adquisitiva del trabajador.

De hecho, en el transcurso de aquella década la capacidad adquisitiva del trabajador entró en una espiral decreciente que hasta la fecha nos aqueja. Baste señalar como ejemplo que entre 1986 y 1987, la inflación fue de 159.17% pero el salario mínimo pasó de 2,480 a 6,470 “viejos pesos”, es decir, aumentó en la misma proporción, mientras que entre 1988 y 1989, la inflación fue de 51.66, pero el salario aumentó tan solo en 3.03%, pasando de 7,765 a 8,000 viejos pesos.

Esta disparidad determinó el crecimiento colosal de la subocupación y la ocupación informal, generando una desaceleración económica que trajo como consecuencia la acumulación de mano de obra, lo que en el mundo económico es reconocido como un factor importante en el patrón anticíclico de la participación de los salarios. En pocas palabras, entramos en un círculo vicioso del que aun no hemos logrado salir.

Hoy tras haber recorrido un largo trecho de políticas salariales inconsistentes, hemos de reconocer la necesidad de reorientar esfuerzos para elaborar una serie de políticas más eficaces que contribuirían a una economía equitativa y sostenible. Al respecto señala la Organización Internacional del Trabajo en su “Informe Mundial Sobre salarios 2010/2011” que resulta preocupante la baja y decreciente sindicalización y el debilitamiento de la negociación colectiva en muchos países, entre los que ubica a México.

Ahora bien, en la fracción VI del Apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que: “Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales”.

Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.

Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones”.

Así mismo, en la Ley Federal del Trabajo (LFT), reglamentaria del Artículo 123 constitucional se especifica que:

“Artículo 90.- Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores.

Artículo 94.- Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.”

En el Capítulo VI de la LFT se establecen las atribuciones, la estructura y métodos generales de trabajo de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CNSM), dentro de las que destaca que:

“Artículo 562.- Para cumplir las atribuciones a que se refiere la fracción III del artículo anterior, la Dirección Técnica deberá:

  1. Practicar y realizar las investigaciones y estudios necesarios y apropiados para determinar, por lo menos:

    1. La situación económica general del país.

    2. Los cambios de mayor importancia que se hayan observado en las diversas actividades económicas.

    3. Las variaciones en el costo de la vida por familia.

    4. Las condiciones del mercado de trabajo y las estructuras salariales.

  2. Realizar periódicamente las investigaciones y estudios necesarios para determinar:

    1. El presupuesto indispensable para la satisfacción de las siguientes necesidades de cada familia, entre otras: las de orden material, tales como la habitación, menaje de casa, alimentación, vestido y transporte; las de carácter social y cultural, tales como concurrencia a espectáculos, práctica de deportes, asistencia a escuelas de capacitación, bibliotecas y otros centros de cultura; y las relacionadas con la educación de los hijos.

    2. Las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores de salario mínimo.”

    En 1963, se crearon una Comisión Nacional y 111 Comisiones Regionales de los Salarios Mínimos, resultado de las reformas a la fracción VI del artículo 123 Constitucional y las correspondientes de la Ley Federal del Trabajo en materia de salarios mínimos, cuyo propósito fundamental fue el de procurar un más amplio y efectivo cumplimiento de los preceptos constitucionales en la materia.

    En diciembre de 1986, el Congreso de la Unión y las legislaturas de...

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