Pacta sunt servanda en el siglo XXI

AutorVíctor Emilio Corzo - Ernesto Eduardo Corzo
CargoVíctor Emilio Corzo es doctor en derecho y diplomático de carrera experto en derecho internacional. - Ernesto Eduardo Corzo es experto en arbitraje internacional, acreditado para ejercer en México y en Estados Unidos.
Páginas54-57
[ Visión global ]
54 abogacía Septiembre 2021
Pacta sunt servanda
en el siglo XXI
P
acta sunt servanda bajo la Convención de Viena sola-
mente aplica a los tratados, entendidos por éstos
aquellos acuerdos internacionales “celebrados por
escrito entre Estados y regidos por el derecho inter-
nacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más
instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación
particular”.
La limitación conceptual de pacta sunt servanda a los tra-
tados no es cosa menor, considerando la vasta existencia de
éstos. Por ejemplo, si simplemente contamos con aquellos
instrumentos registrados ante la Organización de las Naciones
Unidas hablamos de un universo de más de 56,000 tratados. La
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distinguirlos de otras fuentes del derecho internacional, las
cuales también vinculan a los entes soberanos, pero no nece-
sariamente cumplen con los tres elementos constitutivos de
los tratados: celebrados por escrito, realizados entre Estados
y que poseen carácter vinculante.
Removiendo cada uno de estos elementos se pueden iden-
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lan la conducta de los Estados; por ejemplo, si se remueve el
carácter de escrito, se hace referencia a los pactos de caba-
lleros; si se elimina el quid pro quo, se está hablando de actos
unilaterales, y si no son vinculantes, se trata simplemente de
declaraciones políticas.
Es importante señalar que el acotamiento de pacta sunt
servanda a los tratados no evita que la aplicación de dicha
regla también pueda ser aplicable a los acuerdos celebrados
de manera verbal entre Estados o a acuerdos en general entre
otros sujetos del derecho internacional, como los organismos
internacionales o entes aún no reconocidos como Estados.
Entrada en vigor
En términos generales, la obligatoriedad de un instrumento
internacional surge hasta que entra en vigor “de la manera y
en la fecha que en él se disponga o que acuerden los Estados
negociadores”. En la praxis, puede existir divergencia respecto
de la entrada en vigor, dependiendo de la esfera normativa que
se quiera aplicar. De conformidad con el derecho internacional,
la entrada en vigor de un acuerdo depende, primero, de lo
establecido en el tratado en general, y segundo, del momento
en que cada uno de los Estados va accediendo al mismo.
En el plano doméstico, la entrada en vigor de un tratado
podrá coincidir o divergir de la entrada en vigor a nivel inter-
nacional. Esta irregularidad se debe a la adopción de la visión
de que el sistema internacional es un cuerpo normativo ajeno
Víctor Emilio Corzo
Ernesto Eduardo Corzo
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