Otorgamiento de subsidio para el proyecto mujeres/avgm/mich/003/2025, que permita dar cumplimiento a la aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de alerta de violencia de género contra las mujeres en estados y municipios 2025

Número de expediente323/0090/030725
Fecha de registro03 Julio 2025
EmisorMUJERES - Secretaría de las Mujeres
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MUJERES/CCA/AVGM/MICH/003/2025
Convenio de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de las Mujeres y el
Estado de Michoacán, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el
Proyecto MUJERES/AVGM/MICH/003/2025, que permita dar cumplimiento a la
aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las
declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en Estados y
Municipios, para el ejercicio fiscal 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
MUJERES.- Secretaría de las Mujeres.
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL
GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “MUJERES”; A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DEL DERECHO
A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS, REPRESENTADA POR SU TITULAR, INGRID AURORA
GÓMEZ SARACÍBAR; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN
DE OCAMPO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, ALFREDO RAMÍREZ BEDOLLA; ASISTIDO
POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CARLOS TORRES PIÑA; POR EL SECRETARIO DE
FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN Y TITULAR DE LA INSTANCIA LOCAL RECEPTORA, LUIS
NAVARRO GARCÍA; Y POR LA SECRETARIA DE IGUALDAD SUSTANTIVA Y DESARROLLO DE
LAS MUJERES MICHOACANAS, Y TITULAR DE LA INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE,
ALEJANDRA ANGUIANO GONZÁLEZ; A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL
PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ EL “GOBIERNO DEL ESTADO”; Y
ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR
DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), establece
en su Título II. “Modalidades de la Violencia”, Capítulo V. “De la Violencia Feminicida y de la
Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres”, que la alerta de violencia de género
contra las mujeres tendrá como objetivos garantizar la vida, la integridad, la libertad y la
seguridad, así como el acceso a la justicia de las mujeres, adolescentes y niñas; generar las
condiciones y políticas públicas que contribuyan a la disminución y cese de la violencia
feminicida en su contra, y eliminar la desigualdad y discriminación producidas por
ordenamientos jurídicos o políticas públicas que agravian los derechos humanos de las
mujeres, adolescentes y niñas.
De conformidad con lo señalado en el artículo 25 de la LGAMVLV, la Declaratoria de Alerta
de Violencia de Género contra las Mujeres corresponde al Gobierno Federal, a través de la
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN”, por lo que MUJERES”, dará acompañamiento y
seguimiento a la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, con el objetivo de
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ejercer las atribuciones que el DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la
Secretaría de las Mujeres en el artículo 15 fracciones IX y X en la materia de acciones y
medidas preventivas, correctivas, de atención, reparación del daño y legislativas que
correspondan para dar cumplimiento.
Que del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 (PEF 2025),
publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de diciembre de 2024 se derivan
los recursos asignados para la implementación de medidas que atiendan los estados y
municipios que cuenten con la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las
Mujeres (DAVGM), los cuales ascienden a $123,940,472.00 (Ciento veintitrés millones
novecientos cuarenta mil cuatrocientos setenta y dos pesos 00/100 M.N.).
En términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
(LFPRH), los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad,
transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual las dependencias y
entidades que las otorguen deberán, entre otros aspectos: I) identificar con precisión la
población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa
y municipio; II) incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y
evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su
cancelación; III) prever la temporalidad en su otorgamiento, y IV) reportar su ejercicio en
los informes trimestrales.
Aunado a lo anterior, los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en lo sucesivo (RLFPRH), disponen que los
subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las Entidades Federativas y en su caso;
de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a
dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la
Federación (TESOFE)los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que
al cierre del Ejercicio Fiscal de que se trate, no se hayan devengado o que no se encuentren
vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago.
En virtud de lo anterior, “MUJERES”, destinará parte de los recursos previstos en el PEF 2025
para que se otorguen y apliquen en las Entidades Federativas y en la Ciudad de México en
las que se haya decretado la DAVGM; para atender las acciones descritas, conforme a lo
establecido en los Lineamientos para la obtención y aplicación de recursos destinados a
las acciones de coadyuvancia para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género
contra las Mujeres en Estados y Municipios, para el Ejercicio Fiscal 2025 (LINEAMIENTOS).
Por lo anterior, y dada la necesidad de ejecutar las acciones para eliminar contextos de
violencia social contra las mujeres en todo el país, así como coadyuvar en la prevención y
eventual erradicación del fenómeno, y en la promoción de los derechos humanos de las
mujeres. De conformidad con el Formato 1. Solicitud de subsidio de fecha 18 de marzo de
2025, suscrito por Alejandra Anguiano González en su carácter de Secretaria de Igualdad
Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas del “GOBIERNO DE ESTADO”, solicitó
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en tiempo y forma a “MUJERES” los recursos federales para el acceso a los subsidios
destinados para el proyecto: MUJERES/AVGM/MICH/003/2025.
Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los
LINEAMIENTOS, el Comité de Evaluación de Proyectos (COMITÉ), aprobó el proyecto
presentado, por la cantidad de $4,164,166.00 (cuatro millones ciento sesenta y cuatro mil
ciento sesenta y seis pesos 00/100 M.N.) para la ejecución del proyecto
MUJERES/AVGM/MICH/003/2025. Dicha situación se notificó a la Entidad Federativa
mediante el oficio MUJERES/SDVLV/0149/2025, de fecha 16 de abril de 2025.
Así, “LAS PARTES”manifiestan su interés de formalizar el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES” declara que:
I.1.Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos
de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(CPEUM); 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, y 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de las
Mujeres (RISM).
I.2.La Subsecretaria del Derecho a una Vida Libre de Violencias, Ingrid Aurora Gómez
Saracíbar, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la
Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, de fecha 01 de enero de 2025 y cuenta con facultades para suscribir el
presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 2o.,
fracción I, y 5o., fracciones I y XIV y 7o. del RISM.
I.3.Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación y Adhesión, cuenta con
los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal 43801“Subsidios a
Entidades Federativas y Municipios”, y con elReporte General de Suficiencia
Presupuestaria.
I.4.Señala como su domicilio el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209,
Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de
México y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8.
II. El“GOBIERNO DEL ESTADO” declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM,11, 13
párrafo primero y 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Michoacán de Ocampo, es una Entidad Federativa que es parte integrante de la

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