Otorgamiento de subsidio para el proyecto mujeres/avgm/mex/028/2025, que permita dar cumplimiento a la aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de alerta de violencia de género contra las mujeres en estados y municipios 2025
Número de expediente | 323/0091/030725 |
Fecha de registro | 03 Julio 2025 |
Emisor | MUJERES - Secretaría de las Mujeres |
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MUJERES/CCA/AVGM/MEX/028/2025
Convenio de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de las Mujeres y el
Estado de México, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el Proyecto
MUJERES/AVGM/MEX/028/2025, que permita dar cumplimiento a la aplicación de
recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de Alerta de
Violencia de Género contra las Mujeres en Estados y Municipios, para el ejercicio fiscal
2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
MUJERES.- Secretaría de las Mujeres.
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL
GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, A QUIEN
EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “MUJERES”; A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DEL
DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS, REPRESENTADA POR SU TITULAR,
INGRID AURORA GÓMEZ SARACÍBAR; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADO POR LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ; POR EL
SECRETARIO DE FINANZAS Y TITULAR DE LA INSTANCIA LOCAL RECEPTORA, ÓSCAR
FLORES JIMÉNEZ; POR LA SECRETARIA DE LAS MUJERES DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
TITULAR DE LA INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE, MÓNICA CHÁVEZ DURÁN; A
QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES
DENOMINARÁ EL “GOBIERNO DEL ESTADO”; Y ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE
LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV),
establece en su Título II. “Modalidades de la Violencia”, Capítulo V. “De la Violencia
Feminicida y de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres”, que la alerta de
violencia de género contra las mujeres tendrá como objetivos garantizar la vida, la
integridad, la libertad y la seguridad, así como el acceso a la justicia de las mujeres,
adolescentes y niñas; generar las condiciones y políticas públicas que contribuyan a la
disminución y cese de la violencia feminicida en su contra, y eliminar la desigualdad y
discriminación producidas por ordenamientos jurídicos o políticas públicas que
agravian los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas.
De conformidad con lo señalado en el artículo 25 de la LGAMVLV, la Declaratoria de
Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres corresponde al Gobierno Federal, a
través de “MUJERES”, con el objetivo de ejercer las atribuciones que el DECRETO por el
que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres en el artículo 15
fracciones IX y X en la materia de acciones y medidas preventivas, correctivas, de
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atención, reparación del daño y legislativas que correspondan para dar cumplimiento
a las Alertas de Violencia de Género contra las Mujeres.
Que del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 (PEF
2025), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de diciembre de 2024
se derivan los recursos asignados para la implementación de medidas que atiendan
los estados y municipios que cuenten con la Declaratoria de Alerta de Violencia de
Género contra las Mujeres (DAVGM), los cuales ascienden a $123,940,472.00 (Ciento
veintitrés millones novecientos cuarenta mil cuatrocientos setenta y dos pesos 00/100
M.N.).
En términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria (LFPRH), los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad,
equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual las
dependencias y entidades que las otorguen deberán, entre otros aspectos: I)
identificar con precisión la población objetivo, tanto por grupo específico como por
región del país, entidad federativa y municipio; II) incorporar mecanismos periódicos
de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su
operación o decidir sobre su cancelación; III) prever la temporalidad en su
otorgamiento, y IV) reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
Aunado a lo anterior, los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en lo sucesivo (RLFPRH), disponen que los
subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las Entidades Federativas y en su
caso; de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los
recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería
de la Federación (TESOFE)los recursos que no se destinen a los fines autorizados y
aquellos que al cierre del Ejercicio Fiscal de que se trate, no se hayan devengado o que
no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago.
En virtud de lo anterior, “MUJERES”, destinará parte de los recursos previstos en el PEF
2025 para que se otorguen y apliquen en las Entidades Federativas y en la Ciudad de
México en las que se haya decretado la DAVGM; para atender las acciones descritas,
conforme a lo establecido en los Lineamientos para la obtención y aplicación de
recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las Declaratorias de Alerta de
Violencia de Género contra las Mujeres en Estados y Municipios, para el Ejercicio Fiscal
2025 (LINEAMIENTOS).
Por lo anterior, y dada la necesidad de ejecutar las acciones para eliminar contextos
de violencia social contra las mujeres en todo el país, así como coadyuvar en la
prevención y eventual erradicación del fenómeno, y en la promoción de los derechos
humanos de las mujeres. De conformidad con el Formato 1. Solicitud de subsidiode
fecha 19 de marzo de 2025, suscrito por Mónica Chávez Durán en su carácter de
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Secretaria de las Mujeres del “GOBIERNO DE ESTADO”, solicitó en tiempo y forma a
“MUJERES”los recursos federales para el acceso a los subsidios destinados para el
proyecto: MUJERES/AVGM/MEX/028/2025.
Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los
LINEAMIENTOS, el Comité de Evaluación de Proyectos (COMITÉ), aprobó el proyecto
presentado, por la cantidad de $4,830,000.00 (cuatro millones ochocientos treinta mil
pesos 00/100 M.N.) para la ejecución del proyecto MUJERES/AVGM/MEX/028/2025.
Dicha situación se notificó a la Entidad Federativa mediante el oficio
MUJERES/SDVLV/0159/2025, de fecha 16 de abril de 2025.
Así, “LAS PARTES” manifiestan su interés de formalizar el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES” declara que:
I.1.Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en
términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (CPEUM); 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, y 1o. del Reglamento Interior de la
Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2.La Subsecretaria del Derecho a una Vida Libre de Violencias, Ingrid Aurora Gómez
Saracíbar, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor
por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos, de fecha 01 de enero de 2025 y cuenta con facultades
para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad
con los artículos 2o., fracción I, y 5o., fracciones I y XIV y 7o. delRISM.
I.3.Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación y Adhesión, cuenta
con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal 43801
“Subsidios a Entidades Federativas y Municipios”, y con el Reporte General de
Suficiencia Presupuestaria.
I.4.Señala como su domicilio el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número
209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900,
Ciudad de México y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8.
II. El“GOBIERNO DEL ESTADO” declara que:
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