Otorgamiento de subsidio para el proyecto mujeres/avgm/col/024/2025, que permita dar cumplimiento a la aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de alerta de violencia de género contra las mujeres en estados y municipios 2025
Número de expediente | 323/0093/030725 |
Fecha de registro | 03 Julio 2025 |
Emisor | MUJERES - Secretaría de las Mujeres |
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MUJERES/CCA/AVGM/COL/024/2025
Convenio de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de las Mujeres y el
Estado de Colima, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el Proyecto
MUJERES/AVGM/COL/024/2025, que permita dar cumplimiento a la aplicación de
recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de Alerta de
Violencia de Género contra las Mujeres en Estados y Municipios, para el ejercicio fiscal
2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
MUJERES.- Secretaría de las Mujeres.
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL
GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, A
QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “MUJERES”; A TRAVÉS DE LA
SUBSECRETARÍA DEL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS, REPRESENTADA
POR SU TITULAR, INGRID AURORA GÓMEZ SARACÍBAR; Y POR LA OTRA PARTE, EL
GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA, REPRESENTADO POR LA GOBERNADORA
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, INDIRA VIZCAÍNO
SILVA; Y POR LA SECRETARIA DE PLANEACIÓN, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN Y
TITULAR DE LA INSTANCIA LOCAL RECEPTORA, FABIOLA VERDUZCO APARICIO;
POR LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLIMENSE DE LAS MUJERES, Y
TITULAR DE LA INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE, MÓNICA LILIANA CAMPOS
MAGAÑA; A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE
INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ EL “GOBIERNO DEL ESTADO”; Y ACTUANDO
DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE
LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV),
establece en su Título II. “Modalidades de la Violencia”, Capítulo V. “De la Violencia
Feminicida y de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres”, que la alerta
de violencia de género contra las mujeres tendrá como objetivos garantizar la vida,
la integridad, la libertad y la seguridad, así como el acceso a la justicia de las
mujeres, adolescentes y niñas; generar las condiciones y políticas públicas que
contribuyan a la disminución y cese de la violencia feminicida en su contra, y
eliminar la desigualdad y discriminación producidas por ordenamientos jurídicos
o políticas públicas que agravian los derechos humanos de las mujeres,
adolescentes y niñas.
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De conformidad con lo señalado en el artículo 25 de la LGAMVLV, la Declaratoria de
Alerta de Violencia de Génerocontra las Mujeres corresponde al Gobierno Federal, a
través de “MUJERES”, con el objetivo de ejercer las atribuciones que el DECRETO
por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres en el
artículo 15 fracciones IX y X en la materia de acciones y medidas preventivas,
correctivas, de atención, reparación del daño y legislativas que correspondan para
dar cumplimiento a las Alertas de Violencia de Género contra las Mujeres.
Que del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 (PEF
2025), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de diciembre de
2024 se derivan los recursos asignados para la implementación de medidas que
atiendan los estados y municipios que cuenten conla Declaratoria de Alerta de
Violencia de Género contra las Mujeres (DAVGM), los cuales ascienden a
$123,940,472.00 (Ciento veintitrés millones novecientos cuarenta mil cuatrocientos
setenta y dos pesos 00/100 M.N.).
En términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria (LFPRH), los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad,
equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual las
dependencias y entidades que las otorguen deberán, entre otros aspectos: I)
identificar con precisión la población objetivo, tanto por grupo específico como por
región del país, entidad federativa y municipio; II) incorporar mecanismos
periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las
modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación; III) prever la
temporalidad en su otorgamiento, y IV) reportar su ejercicio en los informes
trimestrales.
Aunado a lo anterior, los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en lo sucesivo (RLFPRH), disponen que
los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las Entidades Federativas y
en su caso; de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega
de los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a
la Tesorería de la Federación (TESOFE)los recursos que no se destinen a los fines
autorizados y aquellos que al cierre del Ejercicio Fiscal de que se trate, no se hayan
devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y
obligaciones de pago.
En virtud de lo anterior, “MUJERES”, destinará parte de los recursos previstos en el
PEF 2025para que se otorguen y apliquen en las Entidades Federativas y en la
Ciudad de México en las que se haya decretado la DAVGM; para atender las
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acciones descritas, conforme a lo establecido en los Lineamientos para la
obtención y aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para
las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en Estados y
Municipios, para el Ejercicio Fiscal 2025 (LINEAMIENTOS).
Por lo anterior, y dada la necesidad de ejecutar las acciones para eliminar
contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país, así como coadyuvar
en la prevención y eventual erradicación del fenómeno, y en la promoción de los
derechos humanos de las mujeres. De conformidad con el Formato 1. Solicitud de
subsidio de fecha 20 de marzo de 2025, suscrito por Mónica Liliana Campos
Magaña en su carácter de Directora General del Instituto Colimense de las Mujeres
del “GOBIERNO DE ESTADO”, solicitó en tiempo y forma a “MUJERES” los recursos
federales para el acceso a los subsidios destinados para el proyecto:
MUJERES/AVGM/COL/024/2025.
Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los
LINEAMIENTOS, el Comité de Evaluación de Proyectos (COMITÉ), aprobó el
proyecto presentado, por la cantidad de $7,781,959.86 (siete millones setecientos
ochenta y un mil novecientos cincuenta y nueve pesos 86/100 M.N.0] para la
ejecución del proyecto MUJERES/AVGM/COL/024/2025. Dicha situación se notificó
a la Entidad Federativa mediante el oficio MUJERES/SDVLV/0154/2025, de fecha 16
de abril de 2025.
Así, “LAS PARTES”manifiestan su interés de formalizar el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES” declara que:
I.1.Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en
términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (CPEUM); 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1o. del Reglamento Interior
de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2.La Subsecretaria del Derecho a una Vida Libre de Violencias, Ingrid Aurora
Gómez Saracíbar, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a
su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 01 de enero de 2025 y cuenta con
facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
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