Reglas para el otorgamiento de creditos al amparo del articulo 43 bis de la ley del instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores

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REGLAS OTORGAMIENTO CREDITOS ARTICULO 43 BIS
REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CREDI-
TOS AL AMPARO DEL ARTICULO 43 BIS DE LA
LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE
LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
Modificadas con el D.O.F. del 29 de diciembre de 2009
Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de
la Vivienda para los Trabajadores.
Con fundamento en los artículos 16, fracción IX y 47, de la Ley del
en las sesiones ordinarias números 658 y 675, celebradas los días
22 de febrero de 2006 y 27 de julio de 2007, respectivamente, el
H. Consejo de Administración del Infonavit emitió las Resoluciones
RCA-1395-02/06 y RCA-1836-07/07, mediante las cuales se aproba-
ron adecuaciones a las “Reglas para el Otorgamiento de Créditos al
de la Vivienda para los Trabajadores”, por lo que ha tenido a bien
expedir las siguientes:
REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CREDI-
TOS AL AMPARO DEL ARTICULO 43 BIS DE LA
LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE
LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. Las presentes Reglas tienen por objeto establecer los
procedimientos cuando el trabajador derechohabiente obtenga cré-
dito de alguna entidad financiera o del Instituto en cofinanciamiento
con entidades financieras en términos del artículo 43 Bis de la Ley del
SEGUNDA. Para los fines de las presentes Reglas, se entenderá
por:
I. Aportaciones subsecuentes, las aportaciones del cinco por cien-
to sobre el salario base de los trabajadores que paguen los patrones
al Instituto, con posterioridad al otorgamiento de algún crédito en
términos de las presentes Reglas;
EDICIONES FISCALES ISEF
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II. Cofinanciamientos, los créditos que otorgue el Instituto de
manera conjunta con alguna entidad financiera, en términos de las
presentes Reglas;
III. Financiamiento Puro, los créditos que otorguen las entidades
financieras para la adquisición o construcción individual de vivienda
de los trabajadores, en términos de las presentes Reglas, siempre y
cuando el Instituto no otorgue crédito;
IV. Descuentos, las cantidades que el patrón retiene del salario
base del trabajador acreditado y entera al Instituto para la amorti-
zación de los créditos otorgados por entidades financieras y por el
Instituto en términos de las presentes Reglas;
(R) V. Entidades financieras, las definidas en el último párrafo
de la Regla Décima Octava de las Reglas de Otorgamiento de
Créditos a Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. (DOF 29/12/09)
VI. Fondos de ahorro, los constituidos por trabajadores y patrones
a que se refiere la Ley del Impuesto Sobre la Renta;
VII. Fondo de Ahorro Infonavit, al saldo de las aportaciones al
Fondo Nacional de la Vivienda realizadas hasta el primer bimestre
de 1992;
VIII. Instituto, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para
los Trabajadores;
X. Patrones, las personas que tengan ese carácter en términos de
XI. Salario base, aquél al que se refiere la fracción II del artículo
29 de la Ley;
XII. Subcuenta de vivienda, la parte integrante de la cuenta indi-
vidual del Sistema de Ahorro para el Retiro, a la que se destinan las
aportaciones que pagan los patrones al Instituto sobre el salario base
de sus trabajadores, y que el Instituto administra para dar cumpli-
miento a las disposiciones de la Ley; y
XIII. Trabajadores, las personas que la Ley Federal del Trabajo de-
fine como tales y cuenten con una relación laboral sujeta al régimen
del Instituto.
FINANCIAMIENTO PURO
(R) TERCERA. Los trabajadores derechohabientes del Institu-
to que obtengan crédito de alguna entidad financiera para la ad-
quisición o construcción de vivienda con la que el Instituto haya
celebrado convenio, podrán destinar el saldo de su subcuenta de
vivienda como forma contingente de pago del crédito que reciba
de esa entidad financiera, sin más requisitos que los que se esta-
blecen en las presentes Reglas.
Los recursos que integren el saldo de la subcuenta de vivien-
da únicamente se destinarán al pago de créditos en el evento
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REGLAS OTORGAMIENTO CREDITOS ARTICULO 43 BIS
de que el patrón deje de estar obligado a efectuar el pago de
aportaciones al Instituto en favor de un trabajador acreditado,
en virtud de la rescisión o terminación de su relación laboral y el
trabajador incumpla sus obligaciones crediticias.
Las condiciones financieras de los créditos que otorguen las
entidades financieras a que se refiere esta regla deberán ser pre-
viamente revisadas y aprobadas por el Instituto y estipuladas en
el convenio a que se refiere el primer párrafo de esta regla. (DOF
29/12/09)
SUBCUENTA DE VIVIENDA EN GARANTIA
CUARTA. Para que los trabajadores estén en condiciones de des-
tinar el saldo de su subcuenta de vivienda como forma contingente
de pago del crédito otorgado por la entidad financiera, deberán ins-
truir al Instituto, de manera irrevocable, para que en caso de que éste
tenga conocimiento de la baja respectiva y del incumplimiento por
parte del trabajador de sus obligaciones crediticias, proceda a cubrir
los pagos correspondientes del crédito de que se trate, con cargo a
los recursos que integren su subcuenta de vivienda.
La instrucción a que se refiere el párrafo anterior se documentará
por escrito en una carta de instrucción irrevocable. Asimismo su con-
tenido se insertará, como una cláusula específica, en el contrato de
crédito respectivo.
QUINTA. Cuando el trabajador haya destinado el saldo de su sub-
cuenta de vivienda como forma contingente de pago de los créditos
conforme a la regla tercera, deberá anexar a la solicitud de crédito
que presente a la entidad financiera de que se trate, la instrucción
irrevocable a que se refiere la regla cuarta.
SEXTA. La entidad financiera que autorice crédito a un trabajador
deberá presentar al Instituto la carta de instrucción irrevocable a que
se refiere la regla cuarta, la cual invariablemente deberá incluir los
datos de la cuenta en la que, en su caso, la entidad financiera recibirá
los pagos del crédito de que se trate, con cargo a los recursos que
integren el saldo de la subcuenta de vivienda.
SEPTIMA. Una vez que el Instituto reciba noticia de la entidad
financiera sobre el incumplimiento de pago y el Instituto corrobore
que dicho incumplimiento ocurrió por haber perdido el trabajador
su relación laboral, efectuará los retiros de la subcuenta de vivienda
del trabajador para cubrir las amortizaciones correspondientes del
crédito de que se trate.
El Instituto dejará de realizar pagos con cargo a la subcuenta de
vivienda del trabajador de que se trate cuando tenga conocimiento
de que éste ha iniciado una nueva relación laboral, cuando el trabaja-
dor cubra directamente ante la entidad financiera sus obligaciones o,
en su caso, cuando se agoten los recursos que la integren.
DE LOS COFINANCIAMIENTOS
OCTAVA. El Instituto participará en cofinanciamiento con las en-
tidades financieras que así lo soliciten, previa formalización de un
convenio en el cual manifiesten su aceptación de estas Reglas.
NOVENA. Las entidades financieras que soliciten al Instituto el
otorgamiento de un cofinanciamiento deberán anexar a la solicitud

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