Los bienes otorgados por el contribuyente en comodato forman parte de su activo fijo. Jurisprudencias de la SCJN

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En términos del artículo 2497 del Código Civil Federal, el comodato es un contrato mediante el cual uno de los contratantes (comodante) se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contratante (comodatario) contrae la obligación de restituirla individualmente. Como puede apreciarse, en este acto contractual el comodante continúa siendo el propietario de la cosa, ya que la entrega al comodatario para servirse de ella, con la obligación de devolverla después de un plazo determinado.

Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una contradicción de tesis de tribunales colegiados de circuito respecto al tratamiento fiscal de un bien otorgado en comodato, dado que el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito sostuvo que el mobiliario otorgado bajo esta figura para fomentar el consumo de productos debe considerarse gasto, en virtud de que la actividad del contribuyente se realizaría, independientemente de que los bienes se otorgaran en comodato; su propósito no es enajenarlos, sino fomentar el consumo de la mercancía producida, y además, el comodante no realiza uso directo alguno de dichos bienes, pues es su clientela quien lo hace en el desarrollo de sus propias actividades y ocasiona su desgaste; mientras que el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó que los bienes otorgados en comodato son parte integrante del activo fijo del comodante.

Cabe mencionar que en nuestra edición 336, correspondiente a la tercera decena de agosto de 2003, se comentó la tesis emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito.

La importancia de la controversia respecto a que si los bienes otorgados bajo la figura de comodato deben considerase un gasto o una inversión para efectos del ISR, radica en la forma en que el comodante podrá deducir estos bienes, ya que como se indica en la jurisprudencia 11 /2004 aprobada por la Segunda Sala de la SCJN (derivada de la misma controversia), un gasto pierde potencial para generar ingresos en el futuro, por lo que su deducción se realiza en el ejercicio fiscal al cual corresponda, y tratándose de inversión, la pérdida de ese potencial es paulatina, por lo que su deducción se realiza mediante la aplicación de un por ciento máximo de deducción en varios ejercicios fiscales.

La SCJN también emitió la jurisprudencia 10/2004 en la que resolvió que el comodante debe considerar activos fijos los bienes...

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