Pensiones otorgadas por el IMSS. Conozca cuáles son compatibles entre ellas

Páginas8-14

Page 8

Más del tema

· Procedimientos para obtener la pensión por cesantía en edad avanzada o vejez mediante los regímenes de la LSS de 1973 y 1997 (Primera parte)

Taller de prácticas, sección Seguridad social - edición 555

· Procedimientos para obtener la pensión por cesantía en edad avanzada o vejez mediante los regímenes de la LSS de 1973 y 1997 (Segunda y última parte)

Taller de prácticas, sección Seguridad social - edición 556

· Cálculo de las pensiones por invalidez y las derivadas del ramo de vida: viudez, orfandad y ascendientes

Taller de prácticas, sección Seguridad social - edición 592

· Riesgos de trabajo. Cálculo de las pensiones por incapacidad permanente parcial y total

Taller de prácticas, sección Seguridad social - edición 594

· Pensiones de viudez, orfandad y ascendientes derivadas del seguro de riesgos de trabajo

Taller de prácticas, sección Seguridad social - edición 595

Introducción

A partir de la entrada en vigor de la nueva LSS el 1o. de julio de 1997, hubo cambios trascendentes para el futuro de los trabajadores afiliados al IMSS.

Uno de los cambios importantes fue otorgar la posibilidad de que los trabajadores que fueron inscritos al IMSS antes de la vigencia de la LSS podrían optar al momento de pensionarse, por acogerse a los beneficios de la ley anterior (1973) o la actual (1997).

En efecto, el artículo tercero transitorio de la LSS publicada en el DOF el 21 de diciembre de 1995, que entró en vigor el 1o. de julio de 1997, establece lo siguiente (énfasis añadido):

TERCERO. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, así como sus beneficiarios, al momento de cumplirse, en términos de la Ley que se deroga, los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, podrán optar por acogerse al beneficio de dicha Ley o al esquema de pensiones establecido en el presente ordenamiento.

Este beneficio es inobjetable y garantiza el derecho irrestricto a los derechos adquiridos tanto por los asegurados como por los beneficiarios legales.

Debe destacarse que la generación del derecho estipulado en el artículo tercero transitorio se basa en la inscripción al seguro social antes del 1o. de julio de 1997 sin exigir semanas de cotización acumuladas respecto a la LSS de 1973.

Ahora bien, con la finalidad de que el trabajador que esté a punto de cumplir con los supuestos legales para acceder al disfrute de una pensión sea orientado de manera adecuada, el artículo cuarto transitorio de la misma LSS impone al IMSS la obligación, previa solicitud del trabajador, de realizar los cálculos de la pensión, tomando en cuenta los parámetros de las leyes de 1973 y de 1997.

Page 9

Para mayor claridad, a continuación se transcribe el texto íntegro del artículo cuarto transitorio de la LSS publicada en el DOF el 21 de diciembre de 1995 que entró en vigor el 1o. de julio de 1997:

CUARTO. Para el caso de los trabajadores que hayan cotizado en términos de la Ley del Seguro Social que se deroga, y que llegaren a pensionarse durante la vigencia de la presente Ley, el Instituto Mexicano del Seguro Social, estará obligado, a solicitud de cada trabajador, a calcular estimativamente el importe de su pensión para cada uno de los regímenes, a efecto de que éste pueda decidir lo que a sus intereses convenga.

Nótese que este precepto hace referencia a los trabajadores que hayan cotizado en términos de la LSS que se deroga, pero no precisa un requerimiento específico de semanas, pues al final de cuentas lo que verdaderamente importa es que al momento de pensionarse se hayan acumulado las semanas requeridas para el tipo de pensión que se solicite.

Dado que algunos trabajadores se pueden enfrentar a diversas contingencias que los conduzcan a la percepción de una pensión por riesgos de trabajo o por invalidez, o más aún, a enfrentar la muerte que propiciará el otorgamiento de una similar a sus beneficiarios, entre otros casos, es común que piensen que pueden disfrutar de más de una pensión.

Al respecto, comentamos la compatibilidad e incompatibilidad de las pensiones otorgadas tanto al amparo del régimen actual como en el anterior, a fin de que los asegurados, pensionados y beneficiarios conozcan si pueden acceder a más de una pensión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR