El origen empresarial, ¿impedimento para registrar un signo distintivo?

AutorGerardo Antonio Magaña Adame
CargoFounding Partner GM Attorneys at Law
Páginas16-17
16 | Foro Jurídico
FORO DE
PROPIEDAD INTELECTUAL
EL ORIGEN
EMPRESARIAL,
¿IMPEDIMENTO PARA
REGISTRAR UN SIGNO
DISTINTIVO?
El origen
empresarial de
signos, frases o
elementos de imagen
constituye hoy
en día uno de los
argumentos más
recurrentes del
Instituto Mexicano
de la Propiedad
Industrial (IMPI)
para negar la
concesión de
registros marcarios
en nuestro país.
Lic. Gerardo Antonio Magaña Adame
Founding Partner GM Attorneys at Law
gama@gmalaw.mx
GM Attorneys at Law
@gmattorneys
Cualquier solicitante
interesado en obtener
un registro de marca
ante el Instituto Mexicano
de la Propiedad Industrial
(IMPI), invariablemente se
enfrentará ante la dificultad
y exigencia de presentar a
trámite signos distintivos que
no incurran en ninguna de las
prohibiciones expresas que
establece la legislación, y que
tienen como objetivo impedir el
registro a marcas que pudieran
afectar derechos de terceros, al
público consumidor, a la sana
competencia, a cuestiones de
orden público, e incluso a otros
derechos o figuras de propiedad
industrial.
Con la reciente publicación y
entrada en vigor de la nueva
Ley Federal de Protección a
la Propiedad Industrial,1 el
catálogo de impedimentos y/o
prohibiciones a partir de los
cuales la autoridad puede negar
el otorgamiento de un registro
de marca se encuentra previsto
en el artículo 173 de dicho
ordenamiento, siendo quizá
la prohibición más conocida y
empleada aquella consistente
en que no puede llevarse a cabo
el registro de un signo distintivo
que resulte idéntico o semejante
en grado de confusión a otro ya
registrado o a uno en trámite
presentado con anterioridad.
No obstante lo anterior, lo
cierto es que desde hace mucho
tiempo y hasta la fecha se
han presentado innumerables
casos en donde un solicitante
interesado propone a registro
un signo distintivo que si bien
pudiera ya existir en nuestro
país o incluso en cualquier otro
en el mundo, lo cierto es que no
cuenta con un registro marcario
ante la autoridad, ni tampoco
con una solicitud que pudiera
generarle derechos de prelación
a su titular, es decir, marcas a las
cuales no les puede ser aplicada
una cita de anterioridad .
1 Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020, cuyo
texto entró en vigor el pasado 5 de noviembre de 2020.

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