Origen, aplicación y destino del juicio de amparo directo en materia penal

AutorGuillermo Velasco Félix
CargoMagistrado del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito
Páginas45-53

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Origen del juicio de amparo directo breves antecedentes históricos

Los antecedentes del juicio de amparo directo, por su contenido, se encuentran en los principios de legalidad que se sustentaron en la Revolución Francesa, que fue una luz que incidió en la humanidad, el 26 de agosto de 1789, con la declaración universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia, que requería de una profunda revisión de sus instituciones, eligiendo los revolucionarios franceses, como emblema, el gorro frigio con los postulados que se perseguían, de fraternidad, igualdad y legalidad; sustentándose por los formidables filósofos y juristas que, para que fuera posible lograr la igualdad se requería que siempre subsistiera el principio de legalidad, otorgando al ciudadano un recurso para que éste pudiera obtener la anulación de la sentencia injusta, y ese recurso se llamó casación, o sea la acción de casar o anular.

Este recurso no tuvo el éxito inmediato que se pensaba porque todo dependía de la asamblea deliberante, siendo hasta el año 1847 cuando fue posible instalar un tribunal de casación con buenos resultados, que además penetró a muchos países. En el nuestro se encontraba en el Código de Comercio, como una reminiscencia aun cuando en desuso por el juicio de amparo directo, por tanto, quedó sin vigor su reglamentación, que era complicadísima.Page 46

Es oportuno mencionar los artículos 1344 y siguientes del Código de Comercio, derogados por el artículo 3o. del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 4 de enero de 1989, decían:

El recurso de casación sólo procede contra las sentencias definitivas dictadas en la última instancia de cualquier juicio y que no hayan pasado en autoridad de cosa juzgada

Art.1345. Puede interponerse:

  1. En cuanto al fondo del negocio;

  2. Por violación de las leyes que establecen el procedimiento.

"Bajo cualquiera de estos dos aspectos la casación exige para prosperar el estricto cumplimiento de lo que prescriben las leyes locales respectivas. Como sólo el escrito en que se interponga, en el que se mejore y el informe en estrados".

Estas eran las bases del recurso de casación. Para su tramitación existía una ley reglamentaria muy complicada, al grado que se abominó tal recurso y se le llamó el recurso aristocrático: irónicamente se decía que sólo un abogado de apellidos Silva lo sabía interponer correctamente. Sin embargo, puede pensarse que tales complicaciones se filtraron hasta el juicio de amparo directo cuando para su procedencia se exigía que fuera preparado con lo que se llamó la reparación constitucional vulgarmente llamado "amparoide" y que afortunadamente ya quedó eliminado, salvo en materia civil, que todavía establece algunos requisitos, pero no tan rígidos como existían, como puede verse en el articulo 161 de la Ley de Amparo, pues todavía hace unos 35 años ante una violación procesal, el afectado, dentro de los tres días siguientes en que fuera notificado del acto que estimara que lesionaba sus intereses, o tuviera conocimiento de él, debía solicitar a la autoridad que conocía del juicio la reparación constitucional, siempre que no procediera algún recurso ordinario, y si la autoridad negaba la reparación o desechada la promoción debía el afectado expresar que protestaba para los efectos del amparo, de tal suerte que si omitía alguno de estos formalismos, aún cuando fuera el protesto, se consideraba que el amparo no estaba preparado y cuando llegaba el momento en que reclamaba la violación procesal se sobreseía en el juicio respecto de esta cuestión porque no se había preparado el juicio de amparo.Page 47

Ese formalismo, que llegó hasta el juicio de amparo directo, sólo fue una reminiscencia de los muchos recovecos que se implantaron en el recurso de casación, con la intención de que al hacerlo complicado e impráctico no tuviese arraigo en el fuero, contrario todo ello a la intención de la fuerza justiciera de la legalidad que pretendió en uno de sus postulados la Revolución Francesa, y fue que todo ciudadano tuviera la posibilidad de que se anulara cualquier sentencia injusta.

El antecedente de la implantación de la dualidad de amparos lo encontramos en el mensaje que leyó el primer Jefe del Ejército Constitucionalista encargado del Poder Ejecutivo, don Venustiano Carranza, ante el Congreso Constituyente que se reunió en la Ciudad de Querétaro, en la sesión inaugural del primero de diciembre de 1916, en el cual expresó:

"Los jueces mexicanos han sido durante el periodo corrido desde la consumación de la independencia hasta hoy, iguales a los jueces de la época colonial: ellos son los encargados de averiguar los delitos y buscar las pruebas, a cuyo efecto siempre se han considerado autorizados a emprender verdaderos asaltos contra los reos, para obligarlos a confesar, lo que sin duda alguna desnaturaliza las funciones de la judicatura".

"La sociedad entera recuerda horrorizada los atentados cometidos por los jueces que, ansiosos de renombre, veían con positiva fruición que...

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