Los órganos electorales supremos

AutorJuan Jaramillo
Cargo del AutorAbogado, maestro y doctor en ciencia política por la Universidad de Heidelberg.
Páginas371-436
XVIII. LOS ÓRGANOS ELECTORALES SUPREMOS
JUAN JARAMILLO
1. INTRODUCCIÓN
En Latinoamérica, la lucha por elecciones limpias ha sido una reivindica-
ción democrática tan importante como la que se logró por la instauración
del voto universal, directo y secreto y por el establecimiento de la represen-
tación de las minorías y de la representación proporcional.
Desde la creación de los estados latinoamericanos, tanto lo relaciona-
do con la organización misma de las elecciones como con su juicio o cali-
ficación fueron habitualmente objeto de numerosas críticas. Así, respecto
a la organización se afirmaba que los organismos electorales eran mane-
jados en última instancia por el Ejecutivo, con lo que se le abrían a éste to-
das las puertas para la manipulación de los resultados electorales.1
Por su parte, la calificación de las elecciones, que estuvo reservada
por muchas décadas a los mismos parlamentos,2era censurada fuerte-
mente por los abusos que solían cometer,3en tanto que se observaba que
los partidos o las alianzas mayoritarios anulaban a menudo la elección de los
candidatos de los demás partidos, allanándole así el ingreso a sus pro-
pios candidatos.4
371
1Véase respecto a Argentina: Ortega, 1963: 207 y 407; respecto a Ecuador: Mena, 1988:
24; Tinajero, 1990: 3; respecto a Chile: González Heise, 1982: 19 y ss.; Borón, 1971: 399 y ss.;
Campos Harriet, 1985: 27 y ss.; respecto a Uruguay: Gros Espiell, 1960: 85-86; Kerbusch, 1971:
16 y 26.
2Véase Gros Espiell, 1960: 38 y ss.; Charnay, 1964: 355, 379-382 y 420 y ss.
3Los abusos de los parlamentos en la calificación de las elecciones de sus miembros se
han observado también en otros países, desde mucho tiempo atrás. Matteucci (1998: 147) co-
menta que, en 1769, la Cámara de los Comunes expulsó cuatro veces de su seno al diputado
Wilkes, quien había sido regularmente reelegido por el condado de Middlessex. La Cámara
declaró legalmente vencedor al adversario de Wilkes, con el fin de librarse de la incómoda pre-
sencia de este último.
4Véase respecto a Brasil: Ribeiro, 1976: 94 y ss.; De Sousa Sampaio, 1972: 114 ss.; respec-
to a Perú: Basadre, 1980: passim; respecto a Chile: González Heise, 1982: 207 y ss.; Campos
Harriet, 1985: 48; respecto a Ecuador: Terán, 1989: 64; respecto a México: Tena Ramírez, 1981:
272 y ss.
En vista de esta situación, desde el decenio de 1920 se inició un proceso
de creación de organismos electorales centralizados y especializados y, por
lo menos en lo nominal, independientes de los poderes Ejecutivo y Legisla-
tivo. Por esta razón Miranda (1957: 273), en su libro acerca de las tenden-
cias constitucionales en América Latina entre 1945 y 1956, afirmaba:
subsanar los muchos y arraigados vicios que padece en casi todos los países la-
tinoamericanos el organismo electoral ha sido una de las preocupaciones más
notorias de los constituyentes de ese orbe en los últimos tiempos, a juzgar por
lo que ella se refleja en la obra de éstos. Y lo que al propósito han arbitrado le-
gislativamente consiste en normas reguladoras y cuerpos especiales encarga-
dos de la organización y el control electoral, normas y cuerpos que hacen ya su
aparición en los códigos políticos de la posguerra 1918-1939.5
En consecuencia, hoy en día los países latinoamericanos poseen un ór-
gano estatal encargado de las funciones electorales, el cual se encuentra si-
tuado en la mayoría de los casos al margen de los tres poderes públicos tra-
dicionales —por lo cual muchos autores tienden a calificarlos como cuarto
poder del Estado—, mientras que en tres países (Argentina, Brasil y Para-
guay) está integrado al Poder Judicial.
En ese lapso se ha dado un proceso de consolidación de estos organis-
mos, mediante el cual han pasado a ser, en casi todos los casos, materia de
regulación constitucional y han adquirido un carácter permanente. Asimis-
mo, han ido asumiendo —aun cuando cabe hacer diferencias de acuerdo
con el país— más y más funciones, como la calificación de las elecciones,
la elaboración del registro electoral —y en varios países también la de los
registros fundamentales para él, como el registro civil y el registro de ciu-
dadanos—, la reglamentación de la ley electoral, el reconocimiento y can-
celación de la personería de los partidos políticos, la administración de los
fondos públicos para el financiamiento de los partidos y de las campañas
372 LOS ÓRGANOS ELECTORALES SUPREMOS
5Fiallos (2000: 348) afirma que este proceso se inicia en la región con la creación de la
Corte Electoral y el Registro Cívico Nacional uruguayos, en 1924. Véase también Clagett 1952:
98 y ss.; Pierson y Gil, 1957: 339, quienes en el decenio de 1950 resaltaban, igualmente, la exis-
tencia de tribunales especiales para los asuntos electorales. Cabe agregar que esta corriente se
apoyó también en la tendencia surgida en la primera posguerra europea de retirar de los par-
lamentos la calificación de las elecciones, trasladando esta atribución a órganos especiales o
al mismo Poder Judicial. Así lo hicieron las Constituciones de Weimar, en 1919, y las de Aus-
tria y Checoslovaquia de 1920. Véase Gros Espiell, 1960: 39 y ss.; Charnay, 1964: 377 y ss.; Ri-
beiro, 1976: 92 y ss.; Linares Quintana, 1945: 92 y ss.
electorales, el control de las finanzas partidarias, el control de todo lo rela-
cionado con la propaganda electoral en las campañas electorales, el control
de la vida interna de los partidos, etcétera.
El presente texto se propone, en primer lugar, hacer una presentación
comparativa de los organismos electorales en Latinoamérica. Luego, inten-
tará establecer la relación de los órganos electorales supremos con el acre-
ditamiento de las elecciones y el fortalecimiento del régimen democrático
y, finalmente, formulará algunas consideraciones acerca de los organismos
electorales en su estado actual.
Para la exposición entenderemos como órganos electorales supremos a
las instituciones estatales encargadas de la organización, dirección y vigi-
lancia de los procesos electorales. El término “órgano electoral supremo”
lo utilizaremos aquí de forma genérica, aun cuando en cada país estos or-
ganismos reciben una denominación diferente. Como sinónimos de este
concepto, hablaremos también de “cortes o tribunales electorales” o de “or-
ganización electoral, autoridad electoral u organismo electoral”.
La definición con la que trabajaremos se ajusta en casi todos los casos
a las características básicas de los órganos estatales que son considerados
en los diferentes países como los órganos electorales supremos. Quizá se
presentan dificultades en tres países: Chile, Perú y México. En el primer
país, porque allí existen dos organismos especializados encargados de los
asuntos electorales: el Servicio Electoral, cuyas funciones se ajustan a
nuestra definición de órgano electoral supremo, y el Tribunal Calificador
de Elecciones, que en lo fundamental se ocupa del escrutinio y juicio de las
elecciones y conoce, además, de algunos recursos contra las decisiones del
Servicio Electoral, sin que se pueda decir, sin embargo, que este órgano de-
penda de aquél. Para los efectos de este trabajo consideraremos al Servicio
Electoral como el órgano electoral supremo chileno, en tanto que sus ta-
reas se acomodan a la definición comentada, y al Tribunal Calificador de
Elecciones como otra autoridad estatal interviniente en la organización
electoral, como ocurre también con los tribunales superiores de justicia de
algunos países y con el Congreso argentino.
También en México nos encontramos con dos organismos autónomos
investidos con funciones electorales. Así, por una parte, la administración
de las elecciones ha sido confiada al Instituto Federal Electoral (IFE), mien-
tras que todo lo relacionado con la tarea de impartir justicia en materia
electoral ha sido confiado al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Fe-
deración. En este caso, consideraremos al Instituto Federal Electoral como
LOS ÓRGANOS ELECTORALES SUPREMOS 373

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR