De los Organos del Concurso Mercantil

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas459-462

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CAPÍTULO I Del Visitador, del Conciliador y del Síndico

Obligaciones y facultades del visitador, conciliador y síndico

54.- El visitador, el conciliador y el síndico tendrán las obligaciones y facultades que expresamente les confiere esta Ley.

Contratación de auxiliares por visitadores, conciliadores y síndicos

55.- Los visitadores, conciliadores y síndicos podrán contratar, con autorización del juez, a los auxiliares que consideren necesarios para el ejercicio de sus funciones lo que no implicará, en ningún caso, la delegación de sus respectivas responsabilidades.

Impugnación del nombramiento de visitador, conciliador o síndico

56.- El nombramiento del visitador, conciliador o síndico podrá ser impugnado ante el juez por el comerciante, y por cualquiera de los acreedoresdentrodelostresdíassiguientesalafechaenqueladesig-

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nación se les hubiere hecho de su conocimiento conforme a lo establecido en los artículos 31, 149 o 172. La impugnación sólo se admitirá cuando se verifique alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 328 de esta Ley. La impugnación se ventilará en la vía incidental.

El juez podrá rechazar la designación que haga el Instituto cuando se dé alguno de los supuestos del artículo 328 de esta Ley, debiendo notifi-carlo al Instituto para que realice una nueva designación.

Impugnación que no impide la entrada en función del visitador, conciliador y síndico

57.- La impugnación del nombramiento del visitador, conciliador o síndico no impedirá su entrada en funciones, ni suspenderá la continuación de la visita, la conciliación o la quiebra.

Plazo para el cumplimiento de obligaciones por el visitador, conciliador o síndico

58.- Cuando la presente Ley no determine un plazo para el cumplimiento de las obligaciones del visitador, del conciliador o del síndico, se entenderá que deberán llevarlas a cabo en un plazo de treinta días naturales salvo que, a petición del visitador, conciliador o síndico, el juez autorice un plazo mayor, el cual no podrá exceder de treinta días naturales más.

Informe de labores por el síndico y conciliador

59.- El síndico y, en su caso, el conciliador, deberán rendir bimestralmente ante el juez un informe de las labores que realicen en la empresa del Comerciante y deberán presentar un informe final sobre su gestión, conforme a los formatos que al efecto dé a conocer el...

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