De los organos del concurso mercantil

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas18-20
EDICIONES FISCALES ISEF
18
TITULO SEGUNDO
DE LOS ORGANOS DEL CONCURSO MERCAN-
TIL
CAPITULO I
DEL VISITADOR, DEL CONCILIADOR Y DEL SINDICO
FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL VISITADOR, CONCILIA-
DOR Y SINDICO
ARTICULO 54. El visitador, el conciliador y el síndico tendrán las
obligaciones y facultades que expresamente les confiere esta Ley.
LOS VISITADORES, CONCILIADORES Y SINDICOS PODRAN
CONTRATAR AUXILIARES
ARTICULO 55. Los visitadores, conciliadores y síndicos podrán
contratar, con autorización del juez, a los auxiliares que consideren
necesarios para el ejercicio de sus funciones lo que no implicará,
en ningún caso, la delegación de sus respectivas responsabilidades.
EL COMERCIANTE PODRA IMPUGNAR EL NOMBRAMIENTO
DEL VISITADOR, CONCILIADOR O SINDICO
ARTICULO 56. El nombramiento del visitador, conciliador o sín-
dico podrá ser impugnado ante el juez por el Comerciante, y por
cualquiera de los acreedores dentro de los tres días siguientes a la
fecha en que la designación se les hubiere hecho de su conocimiento
conforme a lo establecido en los artículos 31, 149 ó 172. La impugna-
ción sólo se admitirá cuando se verifique alguno de los supuestos a
que se refiere el artículo 328 de esta Ley. La impugnación se ventilará
en la vía incidental.
El juez podrá rechazar la designación que haga el Instituto cuando
se dé alguno de los supuestos del artículo 328 de esta Ley, debiendo
notificarlo al Instituto para que realice una nueva designación.
LA IMPUGNACION DEL NOMBRAMIENTO NO IMPIDE LA ENTRA-
DA EN FUNCIONES DEL VISITADOR, CONCILIADOR O SINDICO
ARTICULO 57. La impugnación del nombramiento del visitador,
conciliador o síndico no impedirá su entrada en funciones, ni suspen-
derá la continuación de la visita, la conciliación o la quiebra.
PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL
VISITADOR, CONCILIADOR O DEL SINDICO
ARTICULO 58. Cuando la presente Ley no determine un plazo
para el cumplimiento de las obligaciones del visitador, del conciliador
o del síndico, se entenderá que deberán llevarlas a cabo en un plazo
de treinta días naturales salvo que, a petición del visitador, conciliador
o síndico, el juez autorice un plazo mayor, el cual no podrá exceder
de treinta días naturales más.
INFORME BIMESTRAL DE LABORES DEL SINDICO Y EL CONCI-
LIADOR
(R) ARTICULO 59. El síndico y, en su caso, el conciliador, debe-
rán rendir bimestralmente ante el juez un informe de las labores
que realicen en la empresa del Comerciante y deberán presentar
un informe final sobre su gestión. Todos los informes serán pues-
tos a la vista del Comerciante, de los acreedores, del Ministerio
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