Del organo de gobierno del SFC

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CAPÍTULO PRIMERO De la comision

ARTÍCULO 20.

De conformidad con el artículo 18 de la Ley, la Comisión es responsable de la organización y funcionamiento del SFC.

ARTÍCULO 21

La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

I. Presidente, quien será el Jefe del SAT, de conformidad con el artículo 3 fracción IX del RISAT;

II. Los titulares de las Unidades Administrativas, quienes tendrán voz y voto en las sesiones de la Comisión y podrán solicitar al Secretario que la Comisión sesione para atender asuntos relacionados con el SFC en el ámbito de su competencia; y

III. Secretario, quien será el Administrador Central de Capital Humano;

ARTÍCULO 22

La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I. Supervisar la aplicación del presente Estatuto;

II. Revisar y aprobar los proyectos de modificaciones al presente Estatuto para su presentación a la Junta;

III. Emitir acuerdos de carácter general necesarios para la organización y funcionamiento del SFC; y

IV. Las demás derivadas de la Ley, del RISAT y del presente Estatuto.

ARTÍCULO 23

La Comisión sesionará una vez al año de forma ordinaria y podrán celebrarse sesiones extraordinarias cuando así se requiera, en ambos casos con la asistencia de las dos terceras partes de los miembros de la Comisión.

Los acuerdos de la Comisión serán aprobados por mayoría simple de votos, emitidos por los integrantes presentes en la sesión, en caso de empate, el Presidente de la Comisión tendrá el voto de calidad.

Los integrantes de la Comisión podrán designar a un suplente con nivel jerárquico inmediato inferior.

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ARTÍCULO 24.

Los acuerdos de carácter general que emita la Comisión son de observancia obligatoria para todo el personal del SAT, dentro de los términos establecidos por el presente Estatuto.

CAPÍTULO SEGUNDO Del presidente de la comision

ARTÍCULO 25.

El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I. Señalar las directrices del SFC;

II. Someter a aprobación de la Junta, el Estatuto o sus modificaciones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5, fracción VIII del RISAT;

III. Informar a la Junta, en su carácter de Jefe del SAT, los resultados obtenidos del SFC; y

IV. Las demás que le confiera la Ley, el RISAT y el presente Estatuto.

CAPÍTULO TERCERO Del secretario de la comision

ARTÍCULO 26.

El Secretario de la...

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