Órgano constitucional autónomo

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas810-817

(Artículos 6, 27, 28, 41 y 102 constitucionales)

Concepto

Un órgano constitucional autónomo puede definirse como la entidad pública creada con fines y autonomía propios, establecidos en el texto constitucional, de gran relevancia para los objetivos que se plantea el Estado. La responsabilidad tan destacada que se le otorga al órgano constitucional autónomo hace que su autonomía lo deje fuera de la clásica división de poderes dado que no puede encuadrarse en ninguna de las funciones legislativa, ejecutiva o judicial, propias del Estado mexicano, tal como lo señala Miguel Carbonell. [0]

La Constitución Política lo exime de la mayoría de los controles generales que aplican el Gobierno Federal a las entidades paraestatales (agruparlas por sectores definidos, nombrar a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno o bien designar al presidente o director general y aplicarles lineamientos en materia de gasto, financiamiento, control y evaluación), evitando con ello interferencias administrativas o políticas que interrumpan su buen funcionamiento, con excepción de los órganos internos de control. Por lo tanto, ninguno de los órganos constitucionales autónomos está sectorizado a secretaría de Estado alguna ni recibe directrices de nadie más que de las establecidas en el texto constitucional.

La autonomía se materializa en las siguientes atribuciones otorgadas: tener personalidad jurídica propia, una gestión independiente apegada al mandato constitucional, el manejo directo de su patrimonio, la consecución directa en el Congreso Federal de su presupuesto anual y el nombramiento, en casi todos los casos, de los servidores públicos de mando por el Presidente de la República, con la ratificación del Senado. Asimismo, los titulares de los órganos internos de control serán designados por la Cámara de Diputados, mediante el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.

Los órganos constitucionales autónomos son:

* Los tribunales agrarios, incluyendo el Tribunal Superior Agrario, destinados a administrar la justicia agraria, creados en 1992, con plena jurisdicción e integrados por magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal y designados por la Cámara de Senadores o en sus recesos por la Comisión Permanente.

* Banco de México, que en 1993 fue dotado de autonomía, tiene como prioridad velar por la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, así como regular los cambios, la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias. Ninguna autoridad puede ordenarle conceder financiamiento.

La conducción del Banco está a cargo de personas cuya designación es hecha por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso; desempeñan su encargo por períodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones.

* Instituto Nacional Electoral, creado y dotado de autonomía en 2014, es el encargado de la organización de las elecciones federales. Participan en su integración el Poder Legislativo, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos. El Consejo General es su órgano superior de dirección y se integra por un consejero Presidente y diez consejeros electorales, y concurren, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo.

El consejero Presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años y no podrán ser reelectos. Son elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados.

* La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dotada en 1999 de personalidad jurídica propia y autonomía de gestión y presupuestaria, tiene como encargo la protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, para lo cual debe conocer de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público (excepto los del Poder Judicial de la Federación), que violen estos derechos.

La Comisión tiene un Consejo Consultivo integrado por diez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR