De la organización del registro

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EDICIONES FISCALES ISEF
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CAPITULO III
DE LA ORGANIZACION DEL REGISTRO
ARTICULO 23. El Registro estará a cargo de la Secretaría y será
operado por el titular de la unidad administrativa que corresponda
conforme a lo establecido en su Reglamento Interior, quien para la
integración de la información a la Base de Datos se auxiliará de los
servidores públicos adscritos a dicha unidad administrativa.
ARTICULO 24. Los servidores públicos que integren la informa-
ción a la Base de Datos se encargarán de:
I. Revisar e inscribir la información de emisiones y transferencia de
contaminantes, y sustancias sujetas a reporte de competencia fede-
ral contenidas en la Cédula y concentrarla en los archivos que para
tal efecto se destinen;
II. Integrar al Registro las Bases de Datos que proporcionen el Go-
bierno del Distrito Federal, los Estados y en su caso, los Municipios;
III. Mantenerla actualizada, de acuerdo a la información que pro-
porcionen los establecimientos sujetos a reporte, conforme a los pro-
cedimientos establecidos en este Reglamento; y
IV. Sistematizar la información estadística sobre los datos inscritos
y contenidos en la Base de Datos.
CAPITULO IV
DE LA DIFUSION DE LA INFORMACION CONTENIDA EN
LA BASE DE DATOS DEL REGISTRO
ARTICULO 25. La información ambiental de carácter público de la
Base de Datos del Registro, es la siguiente:
I. Nombre de la persona física, denominación o razón social del
establecimiento sujeto a reporte;
II. Emisiones y transferencias de sustancias y contaminantes, con-
forme a lo establecido en el primer párrafo del artículo 10 del presente
Reglamento; y
III. Localización geográfica del establecimiento sujeto a reporte.
La información a que hace mención este artículo será integrada al
Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales,
de conformidad con el artículo 159 Bis de la Ley.
ARTICULO 26. La Secretaría publicará un Informe Anual el cual se
difundirá por medios electrónicos o impresos y será únicamente con
fines de información y consulta.
La Secretaría dará a conocer una versión preliminar del Informe
Anual en un período no mayor a 60 días naturales antes de la publi-
cación definitiva de dicho Informe, a efecto de que los establecimien-
tos sujetos a reporte revisen que la información preliminar coincida
con lo reportado a la Secretaría. En caso de haber discrepancia, los
interesados podrán solicitar por escrito, en un plazo no mayor a 30
días naturales a partir de la publicación de la versión preliminar del
informe las aclaraciones a que haya lugar.
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