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- Libro Primero. Parte General
Organización y competencia
Páginas | 2-3 |
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Atribuciones del Pleno
ARTÍCULO 1.7. Corresponde al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre las Salas.
Atribuciones de las Salas Colegiadas civiles y familiares
ARTÍCULO 1.8. Las Salas Colegiadas Civiles y Familiares, conocerán:
I. De la substanciación de los recursos de apelación en contra de sentencias definitivas;
II. De las recusaciones o excusas de sus miembros, de los magistrados unitarios de su jurisdicción, así como de la oposición de las partes, y solicitar en su caso, la designación del sustituto al Presidente del H. Tribunal Superior de Justicia; y
III. De los demás asuntos que les encomiendan otros ordenamientos legales.
Atribuciones de las Salas Unitarias civiles y familiares
ARTÍCULO 1.8.1. Las Salas Unitarias civiles y familiares, conocerán:
I. De la substanciación de los recursos de apelación, en contra de resoluciones diversas a las sentencias definitivas;
II. De la substanciación de los recursos distintos al de apelación;
III. De las recusaciones de los Jueces;
IV. De los conflictos de competencia que se susciten entre los Jueces; y
V. De los demás asuntos que les encomienden otros ordenamientos legales.
Atribuciones de los Jueces civiles
ARTÍCULO 1.9. Los Jueces de Primera Instancia de la materia civil, conocerán y resolverán de:
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(R) I. Los juicios civiles y mercantiles cuando el valor del negocio exceda de mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, o no cuantificables en dinero, con excepción de los que correspondan al derecho familiar y al mercantil, si hubiera en el lugar juzgados de estas materias. (GEM 20/12/16)
También conocerán del juicio oral mercantil, hasta por el monto que señala el Código de Comercio;
II. Los procedimientos no contenciosos;
III. La diligenciación de exhortos, cartas rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos en materia civil o mercantil;
IV. Las diligencias preliminares de consignación cuando el valor exceda del señalado en la fracción I de este artículo;
V. Los demás asuntos cuyo conocimiento les atribuyan...
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