Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro

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Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición del 26 de abril de 2006
CAPÍTULO I De la Naturaleza y los Objetivos. Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Se crea la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y dotado de Autonomía en los términos de la Fracción VII del Artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con todas las facultades que en el mismo se establecen.
ARTÍCULO 2 La sede de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro será la localidad de Buenavista, municipio de Saltillo de Zaragoza, Estado de Coahuila.

Podrá establecer unidades de investigación, de servicios o de postgrado en cualquier lugar de la república, mediante convenio con instituciones de educación superior o de investigación científica de otras entidades, avalados por las correspondientes autoridades educativas.

ARTÍCULO 3 La Universidad, basada en el principio de autonomía, tendrá por objetivos fundamentales:
  1. Impartir educación y formar recursos humanos en las diferentes áreas y niveles, en el campo de las ciencias agrarias y en otras que la sociedad requiera, buscando que desarrollen el juicio crítico, la vocación humanista, los valores democráticos y los principios nacionalistas, y que resulten capaces de contribuir a la solución de los problemas del país en general y de su medio rural, en particular;

  2. Realizar investigación en las áreas de su competencia, cuyos resultados favorezcan al desarrollo sustentable - tecnológico, social, económico y ecológico del país -, atendiendo a las especificidades regionales; y

  3. Preservar, promover, investigar y acrecentar la cultura, la ciencia y la tecnología en general, y en forma particular, las que se relacionan directamente con su naturaleza y misión de servicio, dentro de un proceso de intercambio sistemático con la sociedad, para contribuir al desarrollo sustentable.

CAPÍTULO II De su Patrimonio. Artículos 4 y 5
ARTÍCULO 4 El patrimonio de la Universidad estará constituido por:
  1. Todos los bienes que, al momento de su creación, sean propiedad de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro creada por el Congreso del Estado de Coahuila, en Decreto de 4 de Abril de 1989, como su patrimonio en los términos de la Ley Orgánica, así como los bienes que haya adquirido con posterioridad;

  2. El subsidio ordinario anual y los extraordinarios que el Ejecutivo Federal incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación y apruebe la Cámara de Diputados;

  3. El subsidio ordinario anual y los extraordinarios que el Gobierno y el Congreso del Estado de Coahuila le asignen;

  4. Las aportaciones y legados que reciba de particulares, de instituciones públicas o privadas, de organismos internacionales y de los fideicomisos que en su favor se constituyan;

  5. Los ingresos autogenerados que obtenga por la producción, explotación o comercialización de bienes, o la prestación de servicios, y

  6. Los bienes muebles e inmuebles, los derechos reales y personales y todos los ingresos que adquiera por cualquier título legal.

ARTÍCULO 5 Todos los bienes muebles e inmuebles que constituyen el patrimonio de la Universidad tendrán el carácter de inalienables e imprescriptibles, y no se podrá constituir sobre los mismos ningún gravamen, mientras no se desafecten del servicio a que están destinados, previo acuerdo del H

Consejo.

Universitario, excepción hecha de los recursos a que se refiere la fracción V del artículo anterior. En caso de ser desafectados se aplicarán a dichos bienes las disposiciones del derecho común.

CAPÍTULO III De sus Atribuciones. Artículo 6
ARTÍCULO 6 La Universidad, para el logro de sus objetivos, tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Establecer, organizar y modificar su gobierno, estructura, funciones y dependencias en la forma que esta Ley Orgánica, el Estatuto y los reglamentos lo determinen;

  2. Expedir su Estatuto, sus reglamentos y demás normas;

  3. Administrar libremente su patrimonio;

  4. Formular planes y programas de docencia, investigación y desarrollo, conforme a los principios de libertad de cátedra y de investigación;

  5. Establecer los términos de ingreso, promoción y permanencia de alumnos y del personal académico;

  6. Otorgar y expedir títulos, diplomas, certificados de estudio, menciones honoríficas y grados académicos;

  7. Revalidar estudios realizados en instituciones nacionales o extranjeras, estableciendo para tal efecto las equivalencias que estime convenientes;

  8. Incorporar instituciones afines a sus objetivos fundamentales de acuerdo con lo que establezca su reglamentación interna;

  9. Establecer y fomentar las relaciones y convenios con Universidades o instituciones nacionales o extranjeras;

  10. Prestar asistencia técnica y servicio social a la comunidad en general, principalmente a la del medio rural, según sus planes académicos y cuando lo juzgue conveniente;

  11. Establecer las relaciones y los convenios para la ejecución de planes y programas con dependencias gubernamentales;

  12. Celebrar convenios laborales con sus trabajadores en los términos que establezca la Ley Federal del Trabajo;

  13. Establecer, en los términos que señale la Ley Orgánica, el Estatuto y los reglamentos, patronatos y asociaciones para su apoyo; y

  14. Preservar y desarrollar todos los servicios que se prestan a la Comunidad Universitaria de acuerdo a su capacidad y a sus necesidades.

CAPÍTULO IV De la Comunidad Universitaria y de sus Autoridades. Artículos 7 a 9
ARTÍCULO 7 La Comunidad Universitaria estará constituida por sus autoridades, profesoresinvestigadores y alumnos, en los términos que especifiquen el Estatuto y los reglamentos internos.
ARTÍCULO 8 Son autoridades de la Universidad:
  1. El H. Consejo Universitario;

  2. El Rector;

  3. El Consejo Directivo;

  4. Los Titulares de las Unidades Regionales; y

  5. Las demás que contemple el Estatuto Universitario.

ARTÍCULO 9 Las autoridades universitarias serán electas por la Comunidad o designadas por el órgano o autoridad que corresponda, cada una de acuerdo a los términos y modalidades establecidos por esta Ley Orgánica, el Estatuto...

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