Ley Orgánica de la Procuraduría para la Defensa del Indígena del Estado de Oaxaca

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA PARA LA DEFENSA DEL INDÍGENA

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO PRIMERO Y SEGUNDO DE LA LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE OAXACA, PUBLICADA EN EL P.O. DE 7 DE MAYO DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO QUEDA ABROGADO CIENTO OCHENTA DÍAS DESPUÉS DE SU PUBLICACIÓN.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE MAYO DE 2015 (ABROGADA).

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 8 de octubre de 1994.

LIC. DIODORO CARRASCO ALTAMIRANO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA H. QUINCUAGESIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN APROBAR LO SIGUIENTE:

DECRETO No. 210

LA QUINCUAGESIMA QUINTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

D E C R E T A :

LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA PARA LA DEFENSA DEL INDIGENA.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 31
ARTICULO 1

La Procuraduría para la Defensa del Indígena es la Institución dependiente del Poder Ejecutivo del Estado, en la que se integra la Defensoría de Oficio para la asistencia jurídica de personas que carezcan de defensor en los procesos penales en los términos de la fracción IX del artículo 20 de la Constitución General de la República, 8 fracción IX de la Particular del Estado y demás casos que señalen las leyes, teniendo a su cargo la procuración jurídica de indígenas, personas de escasos recursos económicos o grupos sociales que lo soliciten; así como para promover medidas y procedimientos que protejan y preserven el acervo cultural de las etnias y el desarrollo de las formas consuetudinarias de organización social y económica de las comunidades indígenas del Estado.

ARTICULO 2 La presente Ley establece las bases de organización, funcionamiento y distribución de atribuciones conforme a las cuales despachará sus asuntos la Procuraduría para la Defensa del Indígena.
CAPITULO II Artículos 3 a 5

DE LA ORGANIZACION

ARTICULO 3 La Procuraduría para la Defensa del Indígena estará presidida por el Procurador en su carácter de Titular de la Institución, quien ejercerá sus atribuciones por sí o por conducto de los Subprocuradores, Defensores de Oficios y Auxiliares, conforme a la siguiente composición orgánica:
  1. Subprocuraduría de Defensa y Asesoría Jurídica que será auxiliada, por:

    1. - Los Departamentos Regionales de Asesoría Jurídica;

    2. - Las Oficinas de Supervisión y Fianzas;

    3. - Los Defensores de Oficio;

    4. - Los Peritos y Traductores;

  2. Subprocuraduría de Concertación que será auxiliada por:

    1. - El Departamento de Promoción y Difusión,

    2. - El Departamento de Capacitación y Desarrollo,

    3. - El Departamento de Concertación Social.

ARTICULO 4 El Procurador para la Defensa del Indígena contará con el auxilio de las siguientes unidades de apoyo:
  1. - Secretaría Particular.

  2. - Secretaría Técnica.

  3. - Unidad de Planeación.

  4. - Unidad de Informática.

  5. - Unidad Administrativa.

  6. - Cuerpo de Asesores.

ARTICULO 5 Cuando las necesidades del servicio lo requieran el Gobernador del Estado, a propuesta del Procurador para la Defensa del Indígena, mediante acuerdo, podrá aumentar el número de Subprocuradores y las Unidades Administrativas Auxiliares y preceptuar sus atribuciones.
CAPITULO III Artículo 6

ATRIBUCIONES DEL PROCURADOR

ARTICULO 6 Son atribuciones del Procurador para la Defensa del Indígena las siguientes:
  1. Cumplir y hacer cumplir la presente Ley.

  2. Dirigir la Procuraduría para la Defensa del Indígena, para lo cual, actuará por sí o por conducto de los Subprocuradores, Defensores de Oficio y Auxiliares.

  3. Dictar las medidas pertinentes para el adecuado funcionamiento de la Procuraduría.

  4. Informar al Gobernador del Estado sobre los resultados de su gestión.

  5. Aprobar anualmente el Programa de Trabajo de la Procuraduría.

  6. Representar legalmente a la Procuraduría en todos los asuntos de su competencia.

  7. Promover la creación de la bolsa de trabajo, para los indígenas liberados.

  8. Vigilar que la asesoría jurídica que se brinde a las comunidades étnicas y personas de escasos recursos, que carezcan de defensor, no sea únicamente en el área penal, sino en cualquier otra rama del derecho.

  9. Imponer a los defensores de oficio y demás personal los apercibimientos, correcciones disciplinarias y demás sanciones, procedentes cuando violen las disposiciones de la presente ley.

  10. Proponer al Gobernador del Estado los nombramientos del personal que señala la presente ley.

  11. Custodiar, aplicar y recuperar los recursos financieros destinados para el pago de las fianzas y multas que sean aportadas por el Gobierno del Estado o por otras Instituciones Federales, Estatales y Municipales, para la liberación de los presos indígenas.

  12. Designar al Subprocurador que lo sustituya en sus funciones, cuando temporalmente se encuentre ausente.

  13. Participar en foros académicos o científicos en representación de la Institución a fin de promover la difusión, el desarrollo socio-cultural y económico y la defensa de los grupos étnicos.

  14. Nombrar al personal de la Institución, concederle vacaciones, permisos, remociones y licencias.

  15. Solicitar la intervención de la Secretaría General de Gobierno para que en caso de omisiones, negligencias e irregularidades en perjuicio de reos, detenidos e inimputables recluidos en sitios especiales, se tramite en los términos legales enérgica excitativa de justicia ante los tribunales competentes.

  16. Las demás que expresamente le sean encomendadas por el Gobernador del Estado o señaladas por las leyes.

CAPITULO IV Artículo 7

DE LAS ATRIBUCIONES DEL SUBPROCURADOR DE DEFENSA Y ASESORIA JURIDICA

ARTICULO 7 Son atribuciones del Subprocurador de la Defensa y Asesoría Jurídica, las siguientes:
  1. Representar a la Procuraduría para la Defensa del Indígena ante las autoridades encargadas de procurar y administrar justicia y ejercer las funciones que señala el artículo 8°., fracción IX de la Constitución Política Local en los asuntos a su cargo.

  2. Procurar la liberación de los indígenas que se encuentran privados de su libertad por causa de problemas relacionados con su condición socioeconómica y cultural.

  3. Promover el estudio de todos los casos penales ya iniciados en los que se encuentran involucrados indígenas, a fin de que logren su libertad, teniendo en todos los casos intervención de oficio tanto en los asuntos ya instaurados en los Juzgados y demás instancias, como en los que se inicien por la Procuraduría de Justicia del Estado en averiguación previa, en los términos de las leyes procesales aplicables.

  4. Intervendrá para evitar que a los procesados se les den malos tratos en los Centros de Detención, denunciando ante las Autoridades Competentes, las conductas ilícitas que con ese motivo se presenten.

  5. Supervisar y tomar las medidas necesarias para que el pago de las fianzas y multas que sean aportadas por el Gobierno del Estado o por otras Instituciones Federales, Estatales y Municipales sea conforme a las Leyes vigentes.

  6. Prestar asesoría jurídica a petición de Instituciones gubernamentales que desarrollan acciones tendientes a la defensa de los derechos de los indígenas.

  7. Prestar asesoría jurídica general, individual o colectiva, a petición de las distintas etnias de la Entidad.

  8. Coordinar con la Subprocuraduría de Concertación la difusión de los instrumentos legales vigentes a través de campañas realizadas en lenguas indígenas.

  9. Realizar campañas de prevención de delitos en las comunidades indígenas utilizando los materiales adecuados.

  10. Supervisar periódicamente el funcionamiento de los Departamentos de Asesoría Jurídica Regionales, informando oportunamente al Titular e imponiendo los correctivos y sanciones que procedan conforme a esta Ley.

  11. Las demás que le sean encomendadas por el Procurador.

CAPITULO V Artículo 8

ATRIBUCIONES DE LOS JEFES DE DEPARTAMENTO REGIONALES DE ASESORIA JURÍDICA

ARTICULO 8 Son atribuciones de los Jefes de Departamentos Regionales de Asesoría Jurídica:
  1. Representar a la Procuraduría ante las diferentes instancias encargadas de procurar y administrar justicia.

  2. Coordinar y supervisar jurídica, técnica y administrativamente a los Defensores de Oficio, traductores y demás personal a su cargo, así como proporcionarles los medios necesarios para el desempeño de sus funciones.

  3. Procurar, aprobar y gestionar los procedimientos que tiendan a la obtención de la libertad de los presos indígenas.

  4. Coordinar los estudios necesarios que permitan conocer los casos de presos indígenas detenidos en los reclusorios ubicados en el ámbito de su competencia.

  5. Mantener informada a la Subprocuraduría de Defensa y Asesoría Jurídica sobre sus actividades.

  6. Promover y ejecutar las campañas tendientes a prevenir la delincuencia entre los grupos indígenas.

  7. Las demás que le sean encomendadas por el Procurador.

CAPITULO VI Artículo 9

ATRIBUCIONES DE LOS DEFENSORES DE OFICIO

ARTICULO 9 Son atribuciones de los Defensores de Oficio, las siguientes:
  1. Aceptar, dirigir y ejecutar con base en sus conocimientos profesionales, la defensa de los reos indígenas o de las personas de escasos recursos que carezcan de defensor, conforme a los Principios Legales y Doctrinarios aplicables.

  2. Representar a la Procuraduría para la Defensa del Indígena en los asuntos en que intervenga en el ámbito de su competencia, así como procurar la libertad de los procesados indígenas ante las autoridades competentes.

  3. Promover y desahogar la tramitación de juicios...

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