Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

TÍTULO PRIMERO Del poder judicial Artículos 1 a 3
CAPÍTULO ÚNICO De su naturaleza, funciones y órganos Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

El Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado es de observancia obligatoria para todos los Servidores Públicos y empleados de dicho Poder y de sus Órganos Auxiliares, tiene por objeto establecer las normas a que se sujetarán a efecto de cumplir cabalmente con sus atribuciones y obligaciones que permitan ejercer la función jurisdiccional y administrativa pronta, expedita y eficazmente.

ARTÍCULO 2

Independientemente de las atribuciones y obligaciones que la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y el presente Reglamento concedan o impongan a los Órganos de Administración Interna y a la Dirección de Servicios Periciales, éstos podrán elaborar reglamentos y manuales internos sobre temas específicos propios de la naturaleza de sus funciones.

ARTÍCULO 3

Los reglamentos que se elaboren los aprobará el Pleno.

TÍTULO SEGUNDO Del tribunal superior de justicia Artículos 4 a 26
CAPÍTULO I De la presidencia Artículos 4 a 13
ARTÍCULO 4

La Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, para el ejercicio de sus atribuciones y el cumplimiento de sus obligaciones contará con las siguientes Unidades Auxiliares:

  1. La Secretaría Particular;

  2. La Coordinación de Comunicación Social y Relaciones Públicas;

  3. La Coordinación de Derechos Humanos;

  4. La Coordinación de Infraestructura Judicial; y

  5. Las demás que requiera su funcionamiento.

ARTÍCULO 5

La Secretaría Particular, la Coordinación de Comunicación Social y Relaciones Públicas, la Coordinación de Derechos Humanos y la Coordinación de Infraestructura Judicial realizarán las actividades que les encomiende la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado, independientemente de las que se les otorguen en este Reglamento.

ARTÍCULO 6

La Coordinación de Comunicación Social y Relaciones Públicas tiene por objeto:

  1. Mantener una cordial y transparente relación con los medios de comunicación, prensa, radio y televisión; y

  2. Dar a conocer a los medios de comunicación la información previamente autorizada.

ARTÍCULO 7

En el cumplimiento de su objeto, la Coordinación de Comunicación Social y Relaciones Públicas tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Coordinar y programar las actividades de información y difusión del Poder Judicial del Estado, a través de los diversos medios de comunicación;

  2. Promover el establecimiento de políticas y procedimientos al interior del Poder Judicial para captar, procesar y difundir la información de interés general;

  3. Apoyar en la celebración de conferencias, congresos y eventos relacionados con la tarea fundamental del Poder Judicial, emitir los boletines de prensa correspondientes; y

  4. Elaborar, integrar y ejecutar en coordinación con las demás áreas, los programas y estrategias de comunicación social.

ARTÍCULO 8

La Coordinación de Comunicación Social y Relaciones Públicas estará a cargo de un profesional de la materia y deberá satisfacer los siguientes requisitos: ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; tener experiencia en materia de Comunicación Social y no haber sido condenado por la comisión de algún delito, excepto culposo por tránsito de vehículos, salvo que se haya cometido bajo los influjos del alcohol, de alguna droga o enervante.

ARTÍCULO 9

La Coordinación de Derechos Humanos tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Dar cuenta a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia con la solicitud de informes de las Comisiones de Derechos Humanos, elaborar el proyecto de informe; y

  2. Dar seguimiento a los expedientes que se tramiten ante las Comisiones de Derechos Humanos en los cuales el Tribunal Superior de Justicia sea parte.

ARTÍCULO 10

La Coordinación de Derechos Humanos estará a cargo de un profesionista de la abogacía y deberá satisfacer los siguientes requisitos: ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; tener cuando menos dos años de experiencia profesional al día de su nombramiento; no haber sido condenado por la comisión de algún delito, excepto culposo por tránsito de vehículos, salvo que se haya cometido bajo los influjos del alcohol, de alguna droga o enervante.

ARTÍCULO 11

La Coordinación de Infraestructura Judicial tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Diseñar planes y programas que permitan el desarrollo de la infraestructura judicial con la visión de dignificar los espacios existentes y futuros de juzgados, salas y áreas administrativas del Tribunal Superior de Justicia;

  2. Realizar proyectos y construcciones acordes al concepto de modernidad y tecnología de punta;

  3. Conservación y mantenimiento de la infraestructura judicial existente para la adecuada preservación del patrimonio inmobiliario del Tribunal Superior de Justicia;

  4. Remodelar y adecuar los espacios e instalaciones existentes para mejorar el funcionamiento y brindar una adecuada atención al público;

  5. Supervisar y controlar técnica y administrativamente las obras de construcción en proceso;

  6. Recepcionar y entregar las obras que se hayan realizado, debidamente documentadas y finiquitadas a plena satisfacción del Tribunal Superior de Justicia;

  7. Presentar al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, por conducto de su Presidente, los planes, programas, proyectos de obras y construcciones para su debida aprobación;

  8. Someter a consideración del Comité Técnico de Infraestructura Judicial los presupuestos y cotizaciones de las obras y construcciones que se lleguen a realizar para su debida autorización;

  9. Atender las solicitudes de las necesidades técnicas que reporten los titulares y usuarios del Tribunal Superior de Justicia;

  10. Formar parte del Comité Técnico de Infraestructura Judicial;

  11. Proponer y gestionar ante dicho Comité las contrataciones de las obras necesarias a través del sistema de administración directa y/o licitaciones públicas y restringidas, con estricto apego a la normatividad que establezcan las leyes de la materia;

  12. Implementar coordinadamente con el Departamento de Protección Civil programas y acciones que tiendan a orientar y prevenir situaciones en casos de desastres naturales o accidentales; y

  13. Las demás que indique el Presidente del Tribunal Superior de Justicia.

ARTÍCULO 12

La Coordinación de Infraestructura Judicial estará a cargo de un profesionista de la arquitectura o de la ingeniería civil y deberá satisfacer los siguientes requisitos: ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; tener experiencia mínima de cinco años en la especialidad de proyectos y construcción y no haber sido condenado por la comisión de algún delito, excepto culposo por tránsito de vehículos, salvo que se haya cometido bajo los influjos del alcohol, de alguna droga o enervante.

ARTÍCULO 13

Las Unidades Auxiliares de la Presidencia contarán con el personal necesario para cumplir con sus atribuciones y que permita el Presupuesto de Egresos.

CAPÍTULO II De las salas Artículos 14 a 19
ARTÍCULO 14

Las Salas del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el ámbito de su competencia conocerán de los asuntos que les sean turnados y a su vez establecerán, por acuerdo interno, el mecanismo que juzguen conveniente para distribuir la carga de trabajo entre los Magistrados y los Secretarios de Estudio y Cuenta que la integren.

ARTÍCULO 15

Los Presidentes de las Salas, en cumplimiento con la atribución que les impone la fracción II del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, vigilarán la estricta observancia del mecanismo de distribución de la carga de trabajo a que se refiere el artículo anterior.

Los Presidentes de las Salas están facultados para establecer las guardias en funcionamiento de las mismas, así como proponer a las personas que ocupen las plazas vacantes y en general tendrán las facultades administrativas con respecto al funcionamiento interno de su sala que exija el correcto funcionamiento de la misma; igual disposición se aplicará en el caso de los Magistrados de los Tribunales Unitarios en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 16

Las Salas del Tribunal Superior de Justicia contarán con los Secretarios de Acuerdos, de Estudio y Cuenta, Ejecutores y demás personal administrativo necesario para el debido...

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