Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

TÍTULO PRIMERO Del poder judicial Artículos 1 a 4
CAPÍTULO UNICO De su naturaleza, funciones y organos Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1

El Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, desarrolla sus funciones en forma separada, pero concomitante y armónicamente con los otros Poderes en los términos del artículo 30 de la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 2

Corresponde a los Tribunales del Poder Judicial, la facultad de interpretar y aplicar las Leyes en los asuntos del orden civil, familiar, de adolescentes y penal del fuero común y en jurisdicción concurrente del orden federal, lo mismo que del orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales que resulten aplicables les confieran jurisdicción.

ARTÍCULO 3

El Poder Judicial administrará en forma directa, autónoma e independiente su patrimonio, el fondo para la administración de justicia y su régimen interno; además, ejerce íntegro y directamente su presupuesto de egresos.

ARTÍCULO 4

La función jurisdiccional de Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, se ejerce por:

  1. El Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado;

  2. Las Salas Especializadas en razón de la materia;

  3. Las Salas Regionales y Tribunales Unitarios;

  4. Los Juzgados de Primera Instancia en las materias Civil, Penal, Familiar, de Garantía o de Control de Legalidad, de Juicio Oral para Adultos y Especializados para Adolescentes, de Ejecución de Sanciones y Mixtos; y

    V.

  5. El Jurado de Ciudadanos.

TÍTULO SEGUNDO Del tribunal superior de justicia Artículos 5 a 31.quater
CAPÍTULO I De su integracion Artículos 5 a 9
ARTÍCULO 5

El Tribunal Superior de Justicia, se integrará con el número de Magistrados que requieran sus necesidades y que le permita su presupuesto de egresos.

ARTÍCULO 6

El Tribunal Superior de Justicia, funcionará en Pleno y en Salas Centrales, Regionales y Tribunales Unitarios.

ARTÍCULO 7

Para ser Magistrado se requiere:

  1. Ser nombrado en los términos señalados por la Constitución Política del Estado y satisfacer los requisitos que la misma exige, además;

  2. Pertenecer preferentemente al Poder Judicial del Estado; y

  3. No haber sido condenado por delitos que ameriten pena de prisión, con excepción de aquellos casos, en los que la pena sea por delitos culposos cometidos por tránsito de vehículos, siempre y cuando el delito no se hubiere cometido bajo los influjos de alguna droga, enervante o alcohol.

ARTÍCULO 8

Corresponde a los Magistrados:

  1. Gozar del fuero que les concede la Constitución Política del Estado;

  2. No ser privados de sus cargos, sino en los términos del artículo 141 de la Constitución Política del Estado;

    Ill. Percibir una remuneración adecuada que será igual para cada uno de ellos y no podrá ser reducida durante su encargo;

  3. Integrar Sala y desempeñar las comisiones que acuerde el Pleno o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, dando cuenta por escrito con el resultado de la encomienda. El Presidente queda eximido de integrar Sala; y

  4. Formar parte de los Organismos especializados que prevengan las Leyes que resulten aplicables.

ARTÍCULO 9

El Recinto del Tribunal Superior de Justicia es inviolable. Toda fuerza pública tiene impedido el acceso al mismo, salvo con el correspondiente permiso del Pleno o del Presidente del propio Tribunal, bajo cuyo mando quedarán dichas fuerzas.

CAPÍTULO II Del pleno del tribunal superior de justicia Artículos 10 a 13
ARTÍCULO 10

El Pleno del Tribunal Superior de Justicia, es la máxima autoridad del Poder Judicial del Estado; contra sus resoluciones no procede recurso alguno; se integra con la totalidad de los Magistrados y lo presidirá el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia; El Quórum se integrará con la presencia, cuando menos, de la mitad más uno de sus miembros.

ARTÍCULO 11

Las sesiones del Pleno serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se verificarán dentro de los primeros diez días de cada mes, precisamente el día que convoque el Presidente del Tribunal y las extraordinarias cuando sean necesarias.

De todas las sesiones, se levantará acta circunstanciada que deberá ser firmada por los Magistrados asistentes.

Las sesiones de Pleno serán públicas, pero podrán ser privadas cuando así lo consideren pertinente o lo solicite la mayoría, por convenir a la moral o al orden público.

ARTÍCULO 12

Las resoluciones del Pleno se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

ARTÍCULO 13

Son facultades exclusivas del Pleno, además de las que la Constitución del Estado otorga al Tribunal Superior de Justicia, las siguientes:

  1. Vigilar la autonomía e independencia del Poder Judicial del Estado;

  2. Conocer de los conflictos que surjan entre las distintas Salas del Tribunal Superior y los que surjan entre los miembros de una misma Sala; los miembros de las Salas o Sala de que se trate tendrán voz pero no voto; y en consecuencia, para estos efectos no podrá integrar Pleno al momento de la resolución de dicho conflicto, debiéndose notificar dicha resolución a los Magistrados en conflicto en un plazo no superior a veinticuatro horas;

  3. Conocer de la recusación o excusa conjunta de los Magistrados de una Sala;

  4. Calificar en cada caso los impedimentos o excusas que sus miembros presenten, para conocer de asuntos de la competencia del Pleno;

  5. Determinar, a propuesta del Presidente, especialidad y ámbito de competencia de las Salas del Tribunal Superior, así como el número de Magistrados que las integrarán;

  6. Acordar, cuando el presupuesto lo permita y las necesidades de la función jurisdiccional lo exija, la creación de Salas Colegiadas o Unitarias;

  7. Acordar dentro de las posibilidades presupuestales, la conformación de Juzgados, por los Jueces que sean necesarios para una mejor prestación del servicio judicial, quienes actuarán de forma Unitaria o Colegiada de conformidad con lo dispuesto por la Ley. En esto casos el Pleno designará a propuesta del Presidente a uno de los Jueces en calidad de coordinador;

  8. Determinar el número y ámbito de competencia de los Circuitos y de los Distritos Judiciales;

  9. Cambiar, transitoria o permanentemente, la residencia de los órganos jurisdiccionales;

  10. Emitir los acuerdos que sean necesarios para:

    a).- La pronta y eficaz administración de justicia en los Juzgados del Estado, establecer de acuerdo a su competencia los criterios jurisprudenciales, en casos de obscuridad o ambigüedad de la Ley;

    b).- La remisión a las Salas de aquellos asuntos que por sus características se considere que no necesiten de resolución Plenaria. Sin embargo, si las Salas estiman que en algún caso existen razones graves que exigen que esos asuntos los resuelva el Pleno, las harán de su...

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