Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo del Estado de Querétaro

ING. IGNACIO LOYOLA VERA,

Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro Arteaga, a los habitantes del mismo sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 FRACCIONES XXXI Y XXXIV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA, EN CORRELACIÓN CON EL ARTÍCULO 113 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, Y

CONSIDERANDO

Que la norma jurídica tiene por objeto regular la convivencia pacífica de los seres humanos integrantes de una comunidad, cuya observancia no queda sujeta al arbitrio de cada individuo, sino que es encomendada a la autoridad, por ello, la ley también debe aplicarse a los conflictos que surjan en la relación entre la autoridad y sus gobernados.

Que el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo surge como respuesta a la necesidad de una sociedad anhelante del estado de derecho, como medio de control jurisdiccional de la Administración Pública, quien tiene el imperativo de fundar y motivar todos sus actos, pues ante estos órganos se dirimen auténticos litigios o controversias, cuya desiderata es la aplicación de la justicia a favor de los particulares.

Que a estos Tribunales se les encomienda la tarea de revisar los actos emitidos por la autoridad administrativa, analizando su legalidad, así como sancionando a aquellos servidores públicos que hubieren traspasado los límites de su competencia en perjuicio del gobernado y dejando sin efectos jurídicos aquellos actos emitidos en contravención de la ley.

Que dada la importante tarea hasta el momento desarrollada por el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo en el Estado, resulta imperioso consolidar su ámbito competencial, reforzar su plena jurisdicción, ampliar su capacidad de respuesta y garantizar a la sociedad el acceso oportuno y expedito a la justicia administrativa.

Que atendiendo al contenido del artículo 72 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, que señala que el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo "…tendrá la organización, jurisdicción y competencia que le atribuya la Ley que apruebe la Legislatura", y reconociendo que, si bien es cierto, mediante reforma publicada el 15 de septiembre del año 2000, la Constitución Local concedió al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, la facultad revisora de las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo del Estado de Querétaro, también es verdad, que tal disposición carece de vigencia en virtud de su artículo Sexto Transitorio. Así pues, dado el propio texto constitucional, se faculta a la Legislatura del Estado para que provea al Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de la estructura que requiera para el cabal cumplimiento de sus funciones.

Que a fin de lograr lo anterior, es menester proponer un texto legislativo que procure superar los actuales problemas técnicos y procesales que existen en la legislación vigente, creando una ley clara y depurada que colme las actuales lagunas legales y que sea acorde con los principios jurídicos de la materia.

Que la propuesta que ahora se aborda se estima como la más viable para alcanzar el objetivo fijado, además de que plantea una franca modernización estructural en su organización, la cual redundará en una mejor administración de justicia para el gobernado, mientras se logre la modificación del texto constitucional que permita la integración de una Sala Colegiada.

Que de esta manera, al forjarse una nueva Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo que define con mayor exactitud la organización y competencia del Tribunal, que crea Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que conocerán de los asuntos en una primera instancia y contempla una Sala Unitaria que resolverá como órgano revisor en una segunda instancia, con la estructura actual de un Magistrado Propietario, ciertamente y sin lugar a dudas, se responde mejor a las necesidades de la sociedad queretana.

Que atendiendo a todo lo anterior, esta Quincuagésima Tercera Legislatura expide la siguiente:

"LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO"

TÍTULO PRIMERO Objeto de la ley Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1

La presente Ley es reglamentaria de los artículos 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 34, Apartado A, de la Constitución Política del Estado de Querétaro.

ARTÍCULO 2

Esta ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, de los órganos que lo conforman y de los auxiliares de la justicia contencioso-administrativa en el Estado.

TÍTULO SEGUNDO De la organización y competencia Artículos 3 a 5
ARTÍCULO 3

El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo del Estado de Querétaro, es un organismo autónomo e independiente de cualquier autoridad administrativa y ejercerá por sí el presupuesto que le asigne la Legislatura, dotado de plena jurisdicción en todo el territorio estatal, con el imperio suficiente para hacer cumplir sus determinaciones y con sede en la ciudad de Santiago de Querétaro.

ARTÍCULO 4

El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo del Estado se integra por los siguientes órganos:

  1. La Sala Unitaria;

  2. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo; y

  3. La Oficialía Mayor; y

  4. Defensoría de Oficio.

ARTÍCULO 5

El Tribunal tendrá la siguiente competencia:

  1. Ejercer su función jurisdiccional administrativa de manera pronta, expedita, completa, imparcial y gratuita;

  2. Ajustar sus actos, procedimientos y resoluciones a las leyes, solicitando en su caso, el apoyo de las autoridades estatales, municipales y federales;

  3. Diligenciar exhortos, requisitorias y despachos en materia contencioso-administrativa que les envíen los jueces de otras entidades federativas y de otras instancias jurisdiccionales, que se ajusten a la ley;

  4. Proporcionar a las autoridades competentes los datos e informes que soliciten de acuerdo a la ley;

  5. Auxiliar a las demás autoridades en los términos que determine la ley; y

  6. Las demás que señalen los ordenamientos legales aplicables.

TÍTULO TERCERO De la organización Artículos 6 a 34
CAPÍTULO I De la sala unitaria Artículos 6 a 11
ARTÍCULO 6

La Sala Unitaria del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo residirá en la ciudad de Santiago de Querétaro y se compondrá de un Magistrado Propietario y por lo menos dos Magistrados Supernumerarios, quienes serán electos por la Legislatura del Estado de Querétaro.

El Magistrado Supernumerario siguiente en número, integrará la Sala Unitaria cuando sustituya al Magistrado Propietario y desempeñará sus funciones conforme a la Ley.

ARTÍCULO 7

Cuando en algún negocio se inhiban los magistrados propietarios y supernumerarios en número tal que no quede restante para integrar la Sala Unitaria, se llamará por número al juez de lo contencioso-administrativo que no haya conocido del juicio de origen.

ARTÍCULO 8

La Sala Unitaria tendrá un Secretario de Acuerdos, los Secretarios Proyectistas, Actuarios y el personal que requieran sus funciones, de acuerdo a su presupuesto.

ARTÍCULO 9

El Magistrado Propietario no podrá abstenerse de conocer de algún asunto sino cuando tenga impedimento legal, en cuyo caso llamará al Magistrado Supernumerario siguiente en número, quien resolverá de plano la procedencia del impedimento. En caso de procedencia el Magistrado Supernumerario conocerá del asunto y lo resolverá en los términos de la legislación de la materia.

ARTÍCULO 10

Todos los autos y resoluciones que dicte la Sala Unitaria, deberán ser firmados por el Magistrado y el Secretario de Acuerdos.

ARTÍCULO 11

Son obligaciones y facultades del Magistrado Propietario de la Sala Unitaria:

  1. Representar al Tribunal de lo Contencioso-Administrativo del Estado en toda clase de actos jurídicos y ceremonias oficiales y delegar dicha representación en personas cuando le fuere imposible asistir;

  2. Conocer de los recursos de revisión y de reposición;

  3. Preservar la independencia y autonomía de los órganos del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo del Estado en el desempeño de sus funciones;

  4. Llevar la correspondencia oficial del Tribunal, a través de la Oficialía Mayor;

  5. Expedir el reglamento interior del Tribunal;

  6. Dirimir los conflictos que surjan entre los órganos del Tribunal;

  7. Nombrar al Oficial Mayor;

  8. Nombrar a los Oficiales de Partes en donde se requiera;

  9. Determinar la adscripción de los jueces a los distritos judiciales, de conformidad con la ley;

  10. Resolver las recusaciones y excusas de los jueces;

  11. Conocer y resolver cualquier otro asunto de la competencia del Tribunal, cuyo conocimiento no corresponda expresamente a los Juzgados o a los otros órganos;

  12. Presentar a la Legislatura, en el mes de septiembre de cada año, un...

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