Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro y de la Ley de Proyectos de Inversión y Prestación de Servicios para el Estado de Querétaro, así como del Reglamento del Poder Legislativo para la aplicación de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro.

Pág. 788 PERIÓDICO OFICIAL 13 de enero de 2014
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la función legislativa es la actividad que el Estado realiza por conducto de los órganos que, de
acuerdo con el régimen constitucional, forman el Poder Legislativo.
Dentro de las facultades más importantes de un Estado está la de crear las leyes que regulan el
comportamiento de la sociedad, administrar dichas normas y generar el desarrollo de políticas públicas que
genere el progreso de la Entidad.
país es una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en
todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de la
Ley Fundamental, lo que se conoce como Pacto Federal.
3. Que para el maestro Gabino Fraga, la división de Poderes es una teoría política necesaria para
combatir el absolutismo y establecer un gobierno de garantías, el cual se ha convertido en un principio básico
de la organización de los Estados Constitucionales modernos. La separación de Poderes impone la distribución
de funciones diferentes entre cada uno de ellos, tales como la función legislativa, judicial y administrativa.
4. Que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la
competencia de éstos y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos
establecidos tanto en la Constitución Federal y en las particulares de las entidades federativas, las que en
ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal; lo anterior, de conformidad con el artículo
41 de la Carta Magna.
5. Que en términos de lo establecido por el artículo 16 de la Constitución Política del Estado de
Querétaro, al igual que en las demás entidades federativas y en concordancia con el pacto federal, el ejercicio
de la Soberanía del pueblo se lleva a cabo a través de la división del Poder Supremo, resultando así los
Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, siendo el Legislativo el que se deposita en una asamblea integrada por
veinticinco representantes populares denominados diputados, sumando los de mayoría relativa y los de
representación proporcional, los cuales tienen la misma categoría e iguales derechos y obligaciones.
6. Que el Poder Legislativo como órgano del Estado donde recae la representación popular, tiene como
principal elemento su naturaleza representativa, la cual se expresa a través de su composición, ya que es
desde sus propios órganos donde se canaliza la actuación pública, además, de desempeñar un papel
importante, para la vida democrática de los queretanos.
7. Que como legisladores, tenemos el compromiso de actualizar los marcos jurídicos, de manera que
vayan encauzados a atender a las condiciones sociales, culturales y políticas que exige la sociedad, por lo que
debemos desempeñar adecuadamente esta tarea, buscando siempre el perfeccionamiento de nuestras leyes.
8. Que con motivo de las necesidades que enfrenta el Poder Legislativo del Estado de Querétaro y con el
fin de proveer a las entidades de los sectores público, privado y social de un grado de certeza suficiente que les
permita participar en los proyectos que requiere este Poder del Estado en el debido cumplimiento de sus
objetivos institucionales, permitiendo la configuración de contratos, incluso con vigencia multianual,
indispensables para llevar a cabo el desarrollo de proyectos de infraestructura propia y contratación de servicios
integrales en proyectos de inversión exclusivamente encaminados a las actividades de la Legislatura del

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR