Iniciativa parlamentaria que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y reforma el artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales., de 7 de Febrero de 2013

Que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y reforma el artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a cargo de la diputada Lourdes Adriana López Moreno, del Grupo Parlamentario del PVEM

Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que presenta Lourdes Adriana López Moreno, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, al tenor del siguiente Exposición de Motivos

En 1992, mediante una reestructuración de la Secretaría de Desarrollo Social, se crearon el Instituto Nacional de Ecología y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa). Dicha acción respondió a dos circunstancias: la explosión en la refinería de Pemex en Guadalajara, Jalisco, la negociación del Tratado de Libre Comercio.

A finales de 1994 se creó la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, teniendo por primera vez en México, en rango de gabinete del Ejecutivo federal el tema de la protección al ambiente. La Profepa entonces, pasó a ser un órgano desconcentrado de dicha dependencia de la administración pública federal.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente fue creada en ese mismo año como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social, con plena autonomía técnica y operativa.

Durante 23 años de gestión, la Profepa ha experimentado la ampliación de sus facultades. Por ejemplo, desde diciembre de 1994 se le asignó la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable al aprovechamiento de los recursos naturales, incluidos las autorizaciones y los permisos expedidos para su adecuado aprovechamiento.

A esa tarea se sumaron la inspección y vigilancia del ordenamiento ecológico del territorio, de la normatividad en materia de contaminación atmosférica, facultades en materia de auditoría ambiental, el impacto ambiental y de la normatividad aplicable al uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo-terrestre, descargas de aguas residuales a cuerpos de agua nacionales, la atención de emergencias y contingencias ambientales, la denuncia y coadyuvancia penal, así como la acción ante tribunales por daños a la vida silvestre y su hábitat.

En este tiempo se han detectado fallas en la eficiencia de la gestión de la Profepa. Una de las que más preocupan es la de fungir como juez y parte, toda vez que al ser órgano desconcentrado de la Semarnat la procuración de justicia ambiental se presenta como un conflicto de interés.

Más aún, a la Profepa se le dificulta la inspección de otras dependencias y entidades de la administración pública federal, así como llevar a cabo una evaluación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para constatar que se está atendiendo la normatividad ambiental.

Otro de los problemas que se ha presentado es, que aún cuando las funciones que lleva a cabo la Profepa son medulares para garantizar la protección y conservación de los recursos naturales del país, además de verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en la materia, la Profepa no cuenta con recursos materiales, humanos y financieros suficientes que le permitan desempeñar óptimamente sus funciones.

En efecto, hoy, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente es un órgano desconcentrado de la Semarnat, es decir, no tiene personalidad jurídica propia ni tampoco patrimonio, dependiendo de la cabeza de sector y del presupuesto que ésta le asigne.

Las funciones y actividades que se señalaron en ese entonces fueron reconocidas como un avance en el reconocimiento de la importancia de la ecología y las normas que regulan su protección. Pero no fueron suficientes. Con el paso del tiempo se ha visto que la procuraduría, creada como órgano desconcentrado de la administración pública federal, y en particular de la Secretaría del Medio Ambiente, requería autonomía de gestión e independencia pues, desgraciadamente, los cargos de procurador han sido ocupados y utilizados como un mero trampolín político y no han sido dirigidos por personas con conocimientos de derecho ambiental. Esa situación demerita la función social y pública de dicha autoridad administrativa.

Cierto es que en un reglamento se considera una serie de facultades de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, pero estas son a su vez derivadas de disposiciones que, en ejercicio de la facultad reglamentaria del Ejecutivo federal, son expedidas por el presidente de la República. Debemos aclarar que no por ello son incorrectas o carentes de cualquier lógica o practicidad, pero consideramos que en el establecimiento de las políticas de desarrollo sustentable y defensa al medio ambiente, debe participar el Poder Legislativo a través de la emisión de normas que establezcan las actividades de un ente descentralizado que vigile la aplicación de la norma ambiental y, en su caso, aplique sanciones o presente las denuncias de hechos correspondientes ante la Autoridad Ministerial a fin de que sean perseguidos los delitos ambientales.

Aunado a lo anterior la carencia de autonomía financiera de la Profepa ha incidido negativamente en sus recursos materiales y humanos, provocado deficiencias técnicas y estructurales, lo que ha limitado sus facultades para hacer cumplir los objetivos con que fue creada, en los últimos años ha ido creciendo un conflicto interno dentro de esta institución, ya que los salarios de sus funcionarios, incluyendo a los inspectores son de los mas bajos en ese rango, por lo cual los empleados de las diversas delegaciones de Profepa en el país han hecho publica su inconformidad por dicha circunstancia.

Fortalecer la autonomía de esta dependencia impulsa al estado a dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para garantizar el respeto a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de los ciudadanos mexicanos; así como, de diversos ordenamientos de carácter ambiental, como la LGEEPA, la LGVS, la LGDFS y la LGPGIR.

La autonomía jurídica y financiera mediante la expedición de una ley orgánica que establezca su naturaleza, objeto, organización y atribuciones da mayor certeza jurídica a las partes en el desarrollo del procedimiento que se sigue ente la procuraduría, ya que se definen los mecanismos mediante los cuales se salvaguardara la "cadena de custodia" de las pruebas, los mecanismos de muestreo, se otorga autonomía de gestión, operatividad, fiscalización, personalidad jurídica y patrimonio propios.

Los beneficios directos con la autonomía son evidentemente también de tipo económico ya que se contara con patrimonio propio integrado por Los bienes muebles e inmuebles que le transfiera el gobierno federal. Los recursos que le sean asignados anualmente conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente. Los donativos, las aportaciones, las adquisiciones, los créditos, los préstamos y las cooperaciones técnicas en numerario o en especie que obtenga de cualquier dependencia o entidad gubernamental, institución privada u organismos nacionales o internacionales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Los ingresos que obtengan por los servicios que preste y por las actividades que realice.

La procuraduría actuará con autonomía administrativa en el manejo de los recursos que para cada ejercicio fiscal le asigne la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en el Presupuesto de Egresos de la Federación, la iniciativa establece que los recursos autorizados a la procuraduría, incluyendo los correspondientes a servicios personales, no podrán ser transferidos a otras unidades administrativas de la Semarnat, ni a otras dependencias o entidades de la administración pública federal.

La autonomía de la institución tendrá un efecto directo en el fortalecimiento de sus funciones y por consecuencia una mejor atención y desarrollo de las acciones de inspección y vigilancia ambiental, al contar con autonomía presupuestal se puede impulsar su crecimiento para así poder tener mejor atención a las diferentes regiones del país en las materias forestales, de vida silvestre, impacto ambiental, zona federal marítimo terrestres, residuos, entre otras. Mejores condiciones laborales de sus funcionarios y la posibilidad de tener mejores sueldos, lo cual atendería las problemática laboral que sufre la institución en este momento, así como la falta de personal.

Por ello, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Diputados propone

Fundamento legal

Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Artículo Primero. Se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Ley Orgánica de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente Capítulo Primero

Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer la naturaleza, objeto, organización y atribuciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

Artículo 2. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por I. Cadena de custodia: Procedimiento que tiene como objetivo mantener la rastreabilidad de la muestras tomadas por la Procuraduría, distinguiendo responsabilidades en las diferentes etapas de manejo de las mismas; II. Cauce: Cárcava o canal que se forma como...

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