La Ordenanza de Correos del 8 de junio de 1794 en el México independiente

Páginas109-138
LA ORDENANZA DE CORREOS DEL 8 DE JUNIO DE 1794
EN EL MÉXICO INDEPENDIENTE*
Óscar CRUZ BARNEY
SUMARIO: I. Antecedentes 1701-1764. II. La Real Orden de 26
de agosto de 1764 sobre el correo a las Indias. III. La instruc-
ción particular para el correo de la Nueva España de 24 de
agosto de 1764. IV. La Real Ordenanza de Correos Marítimos
de 26 de enero de 1777. V. La Ordenanza General de Correos
del 8 de junio de 1794. VI. La parte no derogada de la Orde-
nanza General de Correos. VII. El Reglamento de las oficinas
de correos del 28 de agosto de 1852. VIII. La Constitución de
1857. IX. El segundo Imperio mexicano. X. El periodo com-
prendido de 1863 al Primer Código Postal de 1883. XI. Fuentes
y bibliografía.
I. ANTECEDENTES 1701-1764
Se ha dividido la historia de los correos marítimos entre España y las In-
dias en tres grandes etapas:
a) De 1514 a 1764, periodo durante el cual la correspondencia oficial
es transportada en los navíos de aviso y la particular en los buques mer-
cantes o de la Armada, sin registro, porteo ni responsablidad alguna por
parte del transportista.
b) De 1764 a 1802, época durante la cual se regulariza y organiza el
servicio de correos, bajo las ordenanzas e instrucciones particulares de
1764, 1777 y 1794.
109
* Hago presente mi agradecimiento a don Alejandro Mayagoitia y a don Eduardo Medina Urbi-
zu por el apoyo brindado para la elaboración del presente estudio.
c) De 1802 a 1827, periodo en el cual los servicios de correos marítimos
entre España y las Indias pasan a ser responsabilidad de la Armada real.1
Será con la llegada de Felipe V al trono que se inicie una nueva etapa
en la concepción de los servicios de correos. El Estado pretende centrali-
zar y absorver en sí mismo todos estos servicios, anteriormente en manos
de particulares.2 Don Antonio Xavier Pérez y López señalaba en 1794
que el correo
en lo antiguo estaba á cargo de algunos particulares; llamándose Correo
mayor aquel que siendo dueño de las Postas corria á su cuidado la preven-
cion de todo lo necesario, y el exâcto cumplimiento de la conduccion y
entrega de las cartas y pliegos. Posteriormente los Reyes daban los títulos
de Correos mayores, providenciaban sobre el gobierno de las Postas, y exî-
gian algunos derechos de ellas. Ultimamente en el año 1706 se incorporó á
la Corona todo lo perteneciente á Correos y Postas de España; y en el Rey-
nado del Señor Don Cárlos Tercero los de América, á cuyo tiempo se for-
maron los reglamentos que hoy rigen...3
El Estado no estaba preparado para ello, por lo que se vio en la nece-
sidad de volver a los arrendamientos del servicio de correos, pero ahora
señalando plazos fijos para ello. Así, el 1o. de agosto de 1707 se arrenda-
ron estos servicios por cuatro años a D. Diego de Murga, marqués de
Monte Sacro y el 10 de agosto de 1711 a D. Francisco de Goyenche por
cinco años.
El 8 de junio de 1716, sin esperar a la terminación del compromiso
anterior, se nombra a D. Juan Tomás de Goyenche, juez superintendente
y administrador de las Estafetas de dentro y fuera de España, y el correo
pasó a depender administrativamente del Ministerio de Estado a través de
la Secretaría de Despacho Universal de la Real Hacienda, emitiéndose a
partir de ese momento diversas disposiciones regulatorias del porte y se-
llos de correo.
110 ÓSCAR CRUZ BARNEY
1Garay Unibaso, Francisco, Correos marítimos españoles. Correos marítimos españoles a la
América española (Yndias occidentales) de 1514 a 1827, Bilbao, Ediciones Mensajero, 1987, pp. 21
y 22.2Aranaz del Río, Fernando, ‘‘Estructura del correo en España durante el primer tercio del si-
glo XVIII’’, Las comunicaciones entre Europa y América: 1500-1993. Actas del I Congreso Interna-
cional de Comunicaciones, Madrid, Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente,
Secretaría General de Comunicaciones, 1995, p. 59.
3Pérez y López, Antonio Xavier, Teatro de la Legislación Universal de España e Indias, Ma-
drid, Imprenta de don Antonio Espinoza, 1794, t. I, pp. 338 y 339.

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