Ordenamientos legales e instancias que regulan las contribuciones y los aprovechamientos derivados del comercio exterior en México

AutorMaricruz Méndez Ladrón de Guevara
Páginas127-142
En nuestro país quien efectúe operaciones e intercambios comerciales con el exte-
rior debe conocer claramente cuáles son las disposiciones de carácter jurídico, fis-
cal, técnico y administrativo que le permiten efectuar lícita y correctamente dichas
operaciones.
Se ha manifestado a través de este documento una de las alternativas que pro-
mueven el desarrollo de la cultura negociadora destinada hacia el comercio inter-
nacional basada en el conocimiento, análisis y aplicación de las contribuciones y
los aprovechamientos originados por la realización de transacciones de carácter
externo. Para ello, se requiere primeramente exponer cuáles son los ordenamien-
tos legales que regulan este tipo de contribuciones y aprovechamientos y poner a
disposición de nuestros empresarios la información necesaria que les permita
saber cuáles son las instancias jurídicas que determinan la creación y aplicación
de aquellas disposiciones, para facilitar su operatividad.
3.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS
La obligación tributaria o contributiva que prevalece en nuestro país es de orden
público, ya que se regula y satisface a través de cierta normatividad proveniente
de nuestra Carta Magna. Así pues, mediante dicha obligación se le otorgan al
Estado aquellos recursos económicos suficientes para sufragar los gastos públicos.
El conjunto de disposiciones referidas a las contribuciones contempladas dentro
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos da la pauta para su
creación, establecimiento y aplicación, así como para determinar claramente el
marco de actuación de quienes se encuentren facultados para su manejo; inclu-
yendo a su vez, las medidas que se tomarán en caso de que los mexicanos cesen
su correcto cumplimiento. En concreto, la fundamentación esencial que emana de
la Carta Magna de nuestro país se encuentra contenida en los siguientes numerales.
Artículo 31 fracción IV
Dicho numeral establece como obligación de los mexicanos el contribuir con los
gastos públicos, otorgando el derecho a percibir las contribuciones que serán des-
tinadas para aquella finalidad a la Federación, el Distrito Federal, los estados y los
municipios; siendo la propia residencia de los contribuyentes la que determine a
qué entidad le corresponderá percibir las contribuciones mencionadas, las cuales
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deben caracterizarse por ser proporcionales y equitativas así como ser expedidas
por el Poder Legislativo.1
Artículo 36 fracción I
Este artículo fundamenta constitucionalmente la existencia del Registro Federal de
Contribuyentes al establecer como parte de las obligaciones de los ciudadanos de
la República el inscribirse en el catastro de la municipalidad, así como en el
Registro Nacional de Ciudadanos.2
Artículo 38 fracción I
El contenido de este artículo manifiesta que los derechos o prerrogativas de los ciu-
dadanos se suspenderán cuando incurran en incumplimiento de las obligaciones
establecidas en el numeral 36 fracción primera de nuestra constitución 3.
Artículo 73 fracción VII
Esta disposición establece la facultad que el Congreso de la Unión tiene para
imponer aquellas contribuciones que sean necesarias para cubrir el Presupuesto
de Egresos de la Federación; asimismo, tales contribuciones deberán plasmarse
dentro de alguna ley que constituya parte de nuestra legislación expedida por el
mencionado Congreso.4
Artículo 74 fracción IV
Dicho numeral manifiesta la facultad que la Cámara de Diputados tiene para apro-
bar tanto el presupuesto de Egresos de la Federación como el de ingresos; definien-
do para ello cuáles serán las contribuciones que deberán cubrirlos así como hacia
dónde serán destinadas cada una de ellas. De igual manera, en este artículo se facul-
ta a dicha Cámara para revisar la Cuenta Pública del año anterior.5
Artículo 72 inciso h)
Esta disposición hace referencia a la prioridad que la Cámara de Diputados tiene
sobre la de Senadores con respecto a la formación de proyectos relacionados con
1 www.comerciointernacional.com.mx/leyes/C.P.E.U.M.
2 Idem
3 Ibidem
4 Idem
5 Ibidem
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