El orden natural y cristiano. Fundamento del Estado

AutorJosé Antonio Arrubarrena Aragón
Páginas201-222
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CAPITULO 9
EL ORDEN NATURAL Y CRISTIANO
FUNDAMENTO DEL ESTADO
9.1. INTRODUCCIÓN
Hemos afirmado que la acepción de Estado y su adjetivo “Moderno”,
es expresión de cuño revolucionario; sin embargo, la Iglesia con su divina
sabiduría -Mater et Magistra- ha incorporado a su vocabulario el término
Estado, si bien le exvacía su connotación revolucionaria, y la asimila a los
conceptos tradicionales de “sociedad política”, “orden social y político”, “orden
temporal”, de aquí que en este sentido, la palabra Estado cobra carta de
legitimidad, como igual ha sucedido quizá, con expresiones como “liberación”
u otras que las asume el Magisterio y retonifica en la inspiración natural y
cristiana. En lo sucesivo, emplearemos el vocablo Estado en la
significación que le confiere la enseñanza de la Iglesia Católica, lo que
implica una clave mancomunada y convergente de la filosofía y teología para
el estudio de la política como ciencia práctica y moral, el cual estudio implica la
consideración y el establecimiento de la “sociedad política”, su origen y fin,
su naturaleza, medios y accidentes.
9.1.1. EL ESTADO NATURAL
Así, el Estado aparece como un fenómeno natural de organización
política, como sociedad política perfecta, plenamente organizada según
derechos y deberes establecidos por leyes justas y costumbres legítimas
en orden al Bien Común de todos sus miembros (cfr. Sto. Tomás, Suma
Teológica, Ia-IIa, q100, a2).
9.1.2. EL ESTADO COMO SOCIEDAD
“El Estado es una sociedad perfecta por tener en sí mismo todos los
medios necesarios para su fin propio, que es el bien común temporal; por
lo cual, desde este punto de vista, o sea en orden al Bien Común, el Estado
tiene preeminencia sobre la familia, la cual alcanza solamente dentro del
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Estado su conveniente perfección temporal”, como afirma Pío XI. (Divini
illius magistri, No. 8).
El Estado es sociedad perfecta porque por sí misma puede conseguir
su fin propio, que es la realización del bien común temporal, suficiencia expresada
en el concepto de “autarquía”.
9.1.3. EL ESTADO COMO PERSONA MORAL
El Estado también es persona moral. Se compone de individuos diferentes,
pero formando un todo unificado por la convergencia de sus actividades racionales
hacia un fin para el cual se ha constituído en agrupación política. Ni tiene ni
puede tener más que derechos y deberes humanos, engrandecidos y
ampliados; sometido a la misma ley moral que los individuos, en sus
relaciones no puede sustraerse a la obligación de respetarla.
Es una realidad distinta de la suma de los miembros que la
componen; no existe sino en y para los miembros. El fin en común origina
un ser moral social, que está al servicio de los individuos, pero con existencia
propia. El Estado no es más que una persona moral, que no existe por sí
ni para sí, es el resultado de cierta ordenación de personas individuales unidas
en la tendencia hacia un bien: el común temporal. Cada persona humana
individual es una realidad sustancial que tiene valor por sí misma, mientras
que el Estado es “un accidente propio” pues no es “sustancia”, en razón
de que no existe por sí mismo sino por los individuos que lo componen.
9.1.4. EL ESTADO COMO ACCIDENTE NECESARIO
En este orden decimos que el Estado es un “accidente propio”,
porque existe siempre y necesariamente con la sustancia de las personas
que componen la sociedad política y de las cuales es inseparable; no existe
sin ellas que son el sustrato del Estado. “Esto significa que la sociedad,
comunidad o colegio es un todo “per accidens”; que de ninguna manera
posee una forma substancial, porque los hombres que lo constituyen, materia
segunda, “in qua” solamente, conservan su propio ser y autonomía
operativa en el todo que es cualquier comunidad y aun fuera de ella. Más
bien por ellos y las relaciones que establecen, el todo es. Sin ellos no hay

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