Orden Mexicana del Aguila Azteca

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ARTICULO 40. La Orden Mexicana del Aguila Azteca es la distinción que se otorga a extranjeros, con el objeto de reconocer los servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana o a la humanidad, y para corresponder a las distinciones de que sean objeto los servidores públicos mexicanos.

Esta Condecoración se tramitará ante la Secretaría de Relaciones Exteriores por conducto de un Consejo presidido por el Secretario de Relaciones Exteriores, teniendo como vocales a los Subsecretarios competentes por razón geográfica o por materia, y como Secretario del Consejo, al Director General que establezca el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

La Condecoración de la Orden Mexicana del Aguila Azteca se otorgará, principalmente, durante las visitas de Estado u oficiales que se programen entre los países de la comunidad internacional, cuando se acuerden intercambios de condecoraciones entre los jefes de Estado, jefes de Gobierno o Primeros Ministros.

ARTICULO 41. La Orden Mexicana del Aguila Azteca se otorgará en los grados de:

I. Collar, a jefes de Estado.

II. Derogada.

III. Banda en Categoría Especial, a jefes de Gobierno, a príncipes herederos, consortes de jefes de Estado y personas cuya categoría equivalga a las citadas;

IV. Banda, a ministros o secretarios de Estado, miembros de familias reales, embajadores o personas cuya categoría equivalga a las citadas;

V. Placa, a subsecretarios o viceministros de Estado, a encargados de negocios ad hoc, cónsules generales, generales brigadieres, contralmirantes, vicealmirantes, así como aquellos cuya categoría equivalga a las citadas;

VI. Venera, a ministros residentes, encargados de negocios...

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