El orden jurídico

AutorJosé Antonio Arrubarrena Aragón
Páginas249-278
249
CAPITULO 11
EL ORDEN JURÍDICO
11.1. PANORAMA INTRODUCTORIO
El orden personal y social requiere su institucionalización; el Derecho
como objetivación de la justicia, se nos presenta como tal elemento
“ordenador”. Lo jurídico es el orden que garantiza la convivencia de personas
entre sí, con las sociedades y la Sociedad, porque da a cada uno lo suyo, su
Derecho, esto es, da justicia que por su propia naturaleza es un principio de
orden, como dice Sánchez Agesta266 : “El último principio de la justicia es,
pues, nuestra vida principal; no la tuya o la mía, sino la nuestra, esto es, la
tuya, la mía y la de todos, en cuanto están integradas en la convivencia de
una comunidad. Communi utilitate servata dat unicuique quod summ est,
decía Cicerón del Derecho, subrayando este sentido ordenador de la
convivencia. Así comprendida, la justicia se identifica prácticamente con un
principio de organización de la estructura de una sociedad”.
“En ese concepto vemos orientado al Derecho al cumplimiento de
dos funciones. En primer lugar, dando a cada uno lo suyo, presta las
condiciones necesarias para el desenvolvimiento de su existencia; el
Derecho se nos revela así como un instrumento de nuestra vida que pone
a nuestro servicio las cosas y las prestaciones del mundo externo; lo que es
“nuestro”, porque es necesario para el desenvolvimiento de nuestra existencia.
En segundo lugar el Derecho, con esa medida de lo suyo de cada uno, de
lo que se deben entre sí como suyo los miembros de una comunidad
(justicia conmutativa) y la comunidad con sus miembros (justicia distributiva
y legal), define las distintas posiciones y relaciones, distribuye y coordina los
elementos de la convivencia humana (hombres, cosas, instituciones, etc.)
estableciendo el orden social; el Derecho es, pues, un elemento de
266
Sánchez Agesta Luis, PRINCIPIOS DE TEORIA POLITICA, Pág. 141, Edit. Nacional,
Madrid 1976.
250
organización de la estructura de la sociedad, que realiza simultáneamente
esa doble función: servir al hombre y definir un orden social.
“Esta concepción corresponde a la idea general del Derecho y con
ella puede identificarse, ya un puro orden hipotético, ya un Derecho histórico,
ya el Derecho Natural, ya los preceptos jurídicos positivos, estos últimos,
que integran el Derecho positivo”267 agregamos, son y deben ser la expresión
de la justicia señalada; así, el Derecho es el objeto de la justicia.
“El Derecho -retomamos a Sánchez Agesta- está al servicio de
fines objetivos personales y sociales (justicia y orden estable), que lo
vinculan a valores que operan sobre la conciencia de los hombres. En
la conciencia de todos los hombres hay una intuición (más o menos
clara y acertada) de la injusticia padecida y de la justicia deseada y
un anhelo de seguridad. El Derecho tiene, pues, impulsos humanos
propios que lo respaldan. Y aunque pueden ser circunstancialmente
doblegados, nunca son anulados. Tal es la eterna verdad del ideal de
un Derecho natural que fundamenta o permite enjuiciar el Derecho
positivo.
“El Derecho no es, pues, nunca, ni debe ser considerado, como
puro instrumento del poder o de la voluntad de uno o de muchos. Y es
un error, y un peligroso error, identificar el Derecho (o la Ley como fuente
del Derecho) con la voluntad del gobernante, o con la voluntad general
o con la voluntad de una clase”268. De aquí pues, decimos, que Orden
Jurídico o Derecho no se identifican con Orden Político o Estado, si bien
lo someten.
11.1.1. DERECHO Y ORDEN JURÍDICO
Por nuestra parte, decimos que hablar hoy del Derecho y del orden
jurídico concomitante, de inmediato hace pensar como siempre en
Aristóteles, no tanto como tratadista del derecho, sino como el filósofo
267
Ibid. Pág. 142.
268 Idem. Pág. 143.

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