¿En qué orden deben acreditar las personas morales del régimen general de ley el ISR pagado por distribuir dividendos o utilidades que no provienen de la Cufín, contra el ISR causado del ejercicio?
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o utilidades que no provienen
de la Cufín, contra el ISR cau-
sado del ejercicio?
Soy auxiliar contable en un despa-
cho de contadores públicos. Me
dedico a apoyar al encargado del
despacho con la elaboración de la
contabilidad y la presentación de
las declaraciones de impuestos
federales de varias personas físicas
y morales. Uno de los clientes del
despacho es una persona moral
que tributa en el régimen general
de ley y que se dedica a la venta de
cocinas integrales, la cual, en abril y
mayo de 2024 pagó ISR por la dis-
tribución de dividendos o utilidades
que no provienen de la Cufín. Sé
que de acuerdo con la Ley del ISR,
este impuesto se puede acreditar
contra el ISR del ejercicio y de los
dos siguientes. Al respecto, desco-
nozco en qué orden debe acreditar
el cliente del despacho el ISR
referido contra el ISR del ejercicio
fiscal de 2024, es decir, si se acre-
dita antes o después de los pagos
provisionales de este impuesto.
Lector de Villa Hermosa, Tabasco
¿En qué orden deben acreditar las
personas morales del régimen general
de ley el ISR pagado por distribuir divi-
dendos o utilidades que no provienen
de la Cufín, contra el ISR causado del
ejercicio?
El cliente del despacho podrá acredi-
tar el ISR pagado por la distribución
de dividendos o utilidades que no
provienen de la Cufín, contra el ISR
causado en el ejercicio fiscal de 2024,
El SAT comparte el mismo criterio;
para corroborarlo, transcribimos el
inciso a de la siguiente pregunta
frecuente:
Preguntas frecuentes de los
pagos provisionales ISR de
personas morales régimen
general (agosto de 2022)
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
15. En la declaración provisional
del ISR de Persona Moral del
Régimen General, ¿qué accio-
nes debes realizar para que en
el campo del Coeficiente de
utilidad, se muestre prellenado o
la opción de poder capturarlo?
a. En el periodo de enero del
ejercicio 2022 el coeficiente de
utilidad de los ejercicios 2019,
2020 y 2021 se prellena de la
última declaración anual vigente,
siempre que, teniendo impuesto
a cargo se haya realizado el
pago. En caso de que nece-
sites modificar el coeficiente
de utilidad de alguno de los
ejercicios enunciados presenta
una declaración complementaria
de modificación del ejercicio
que corresponda para que se
actualice en el periodo del pago
provisional que declara.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Debido a que el formato electrónico de
los pagos provisionales del ISR de las
personas morales del régimen general
de ley no ha cambiado, en nuestra opi-
nión, lo indicado en la pregunta frecuen-
te antes transcrita sigue siendo aplica-
ble para el ejercicio fiscal de 2024.
¿En qué orden deben acreditar
las personas morales del régi-
men general de ley el ISR pa-
gado por distribuir dividendos
se hubiera o debió haberse
presentado declaración.
Para este efecto, la utilidad
fiscal del ejercicio por el que se
calcule el coeficiente, se dividi-
rá entre los ingresos nominales
del mismo ejercicio.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por otra parte, el primero y cuarto pá-
rrafos del artículo 32 del CFF estable-
cen lo siguiente (énfasis añadido):
32. Las declaraciones que
presenten los contribuyen-
tes serán definitivas y sólo
se podrán modificar por el
propio contribuyente hasta
en tres ocasiones, siempre
que no se haya iniciado el
ejercicio de las facultades
de comprobación.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La modificación de las de-
claraciones a que se refiere
este artículo se efectuará
mediante la presentación
de declaración que sustitu-
ya a la anterior, debiendo
contener todos los datos
que requiera la declaración
aun cuando sólo se modifi-
que alguno de ellos.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
De las disposiciones fiscales antes
transcritas se infiere que para calcular
los pagos provisionales del ISR de mar-
zo a diciembre del ejercicio fiscal de
2024, debe utilizarse el coeficiente de
utilidad correspondiente a la declara-
ción anual de 2023, en la consulta que
nos ocupa, la declaración anual normal
de 2023 presentada en forma extem-
poránea. Por esta razón, la empresa
para la cual labora deberá recalcular los
pagos provisionales del ISR de marzo a
julio de 2024 y presentar declaraciones
complementarias de esos meses.
A46
2a. quincena
septiembre 2024
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