Orden de Cateo

AutorDr. Carlos Gabriel Villasana Beltrán
CargoEspecialista en Derecho de Menores
Páginas50-53
50 | Foro Jurídico
Dr. Carlos Gabriel Villasana Beltrán
Especialista en Derecho de Menores
Orden de Cateo
Sin embargo, fue hasta
su 21ª Sesión Ordinaria,
celebrada en las mismas
instalaciones del 23 de
diciembre de 1916, en la que
el secretario dijo: “Nos parece,
por último, que el precepto no
declara terminantemente la
inviolabilidad del domicilio,
ni prohíbe con toda claridad
la práctica de cateos por las
autoridades administrativas, lo
cual nos induce a proponer un
ligero cambio de redacción en el
sentido indicado”.
“Sin duda que las disposiciones
que contiene el artículo, en lo
relativo a la práctica de los
cateos, pueden estimarse como
reglamentarias; pero creemos
muy cuerdo establecerlas,
porque en la práctica de estas
diligencias se han cometido
casi siempre no sólo abusos,
sino verdaderos atropellos, que
importa evitar en lo sucesivo,
fijando las reglas esenciales a
las que deberán sujetarse en
esta materia las legislaciones
locales”.2
Finalmente, el texto publicado
en el Diario Oficial de la
Federación (DOF), el 5 de
febrero de 1917, contemplado
EN NUESTRO SISTEMA JURÍDICO, LA ORDEN DE CATEO
TIENE SU FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS. ESTE PRECEPTO, DESPUÉS DE SU DEBATE
INICIAL, FUE RECHAZADO POR EL CONSTITUYENTE EN
SU 4ª SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EN EL TEATRO
ITURBIDE DEL LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 1916.1
Es claro que el
legislador estimó
teleológicamente la
protección efectiva a
la persona, familia,
domicilio, papeles
y posesiones de los
gobernados frente
al ius imperium del
Estado al practicar los
cateos, y por ello exige
primordialmente
la solicitud del
Ministerio Público
y expedición de la
autoridad judicial.
NUESTROS ESPECIALISTAS
1 Véase Centenario.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1917-1927.
Diario de los debates del Congreso Constituyente 1916-1917
. Tomo II. Secretaría de
Cultura, INEHRM, pág. 449. Disponible en: https://www.inehrm.gob.mx/recursos/
Libros/Diariodelosdebatestomo1.pdf
2
Ibid.
, pág. 124.

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