Orden de aprehensión

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas801-808

(Artículos 16 y 102 Constitucionales)

Concepto

De acuerdo con lo que establece el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, aprehensión es: "I. (Del latín apprehensio, derivado del verbo apprehendere, de ad, a y prehendere, asir, tomar.) (...)--- II. La aprehensión o detención, consiste en la privación de la libertad de un individuo, situación que no puede prolongarse ante la autoridad administrativa más allá del tiempo necesario para poner al sujeto detenido a disposición de la autoridad judicial, y frente a esta última por más de 72 horas, sin que se justifique con un auto de formal prisión.--- III. Toda detención o aprehensión debe ser realizada con orden judicial, salvo casos de urgencia o de flagrante delito. En la primera de las hipótesis, sólo la autoridad administrativa, bajo su más estrecha responsabilidad, está autorizada para proceder a la aprehensión, mientras que en la segunda cualquier persona está facultada para ello. La ‘orden de aprehensión o detención’ debe ser librada por autoridad competente en forma fundada y motivada. Debe estar precedida por ‘denuncia’, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, apoyándose aquéllas, ‘por declaración bajo protesta, de persona digna de fe o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado...’ (a. 16 C.). (...)" [0]

Por su parte, Guillermo Colín Sánchez, en su libro de Derecho Mexicano de Procedimientos Penales define orden de aprehensión, desde el punto de vista procesal, como "una resolución judicial en la que, con base en el pedimento del agente del Ministerio Público y satisfechos los requisitos indicados en el artículo 16 constitucional, se ordena la captura de un sujeto determinado, para que sea puesto, de inmediato, a disposición de la autoridad que lo reclama, o requiere, con el fin de que conozca todo lo referente a la conducta o hecho que se le atribuye." [1]

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establecen disposiciones y garantías en relación con la orden de aprehensión, en los artículos 16 y 102, que a la letra señalan:

"Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales ...

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.

Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la...

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