Plazo para solicitar la devolución oportuna de aranceles pagados en exceso por mercancías originarias de la Comunidad Europea

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Conforme al Decreto Promulgatorio del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, las Decisiones del Consejo Conjunto de dicho Acuerdo (2/2000, 2/2001, 3/2004 y 4/2004) y la Resolución en Materia Aduanera de la Decisión No. 2/2000, los importadores que introduzcan mercancías a territorio nacional originarias de algún país miembro conforme al Tratado de Libre Comercio entre la Unión Europea y México (TLCUEM, conformado por los siguientes países europeos: Austria, Bélgica, Chipre, República Checa, Alemania, Dinamarca, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Eslovaca, Eslovenia, Sueciay Reino Unido), podrán solicitar trato arancelario preferencial, siempre y cuando demuestren el origen de dichas mercancías.

Es decir, quienes importen mercancías a territorio nacional originarias de un Estado miembro del TLCUEM, podrán solicitar trato arancelario preferencial; sin embargo, en muchos casos, por un error en la operación comercial no se solicita el trato arancelario preferencial y se pagan en exceso los impuestos al comercio exterior.

Esto tiene solución, ya que los ordenamientos legales referidos consideran la posibilidad de que los importadores mexicanos puedan solicitar la devolución de los aranceles pagados en exceso, pero deberán cumplir ciertas condiciones, las cuales serán analizadas en seguida.

Aplicación de preferencias arancelarias cuando se importen mercancías originarias conforme al TLCUEM
Aplicación de preferencias arancelarias

Quienes importen mercancías a territorio nacional originarias de algún país miembro conforme al TLCUEM, pueden solicitar trato arancelario preferencial, siempre que demuestren el origen de esas mercancías.

Al efecto, la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea establece que se podrá aplicar trato preferencial a las mercancías importadas a territorio nacional que califiquen como productos originarios, siempre que sean transportadas directamente del territorio de la Comunidad Europea a territorio nacional y cumplan con las demás disposiciones de la Decisión y de la Resolución en materia aduanera.

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