En mi opinión la UIF no tiene facultades para bloquear cuentas bancarias

AutorJuan Bautista Lizárraga Motta
Páginas36-36
La Barra 107 Diciembre 2018 - Enero 2019
36
de investigación previstas en el Código Federal de
Procedimientos Penales y en la Ley Federal Contra
la Delincuencia Organizada, teniendo entre sus
facultades las de utilizar técnicas y medidas de
investigación, entre las que se encuentra el bloqueo
de cuentas bancarias.
2.- La Ley Federal para la Prevención e Identicación
de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
precisa en su artículo 8º que, en todos los casos,
las medidas cautelares se dictarán sólo dentro de
una investigación penal formalmente iniciada, así
como sobre individuos y hechos consignados en una
averiguación previa.
La facultad para ordenar el bloqueo de cuentas bancarias es
exclusiva del Ministerio Público, sin que de ninguna manera
pueda trasladarse a la UIF, al tratarse de una medida
cautelar, dictada en una investigación penal, vinculada
a operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Y no obstante que el artículo 115 de la Ley de
Instituciones de Crédito, permite llegar a la conclusión
de que éste faculta a la SHCP a emitir una lista de
personas bloqueadas, ello tiene sólo por objeto y n,
prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que
pudieran ubicarse en los supuestos de favorecer, prestar
ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para
la comisión de ciertos delitos como el de terrorismo,
terrorismo internacional y de operaciones con recursos
de procedencia ilícita.
Sin embargo, en esos casos, la SHCP no ejercita
propiamente facultades de comprobación scal, pues
dichos ilícitos no tienen relación directa con la omisión
de pago de contribuciones o con el incumplimiento
de otras obligaciones de naturaleza tributaria, sino
que busca prevenir y detectar determinados delitos
relacionados con la operación del sistema nanciero, al
que se busca proteger.
EN MI OPINIÓN
Por: Juan Bautista Lizárraga Motta
La UIF no tiene facultades para
bloquear cuentas bancarias.
La unidad de inteligencia financiera “UIF” de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, “SHCP”,
no tiene facultades para ordenar el bloqueo de cuentas
bancarias, porque es atribución exclusiva del Ministerio
Público de la Federación.
Sin embargo, la realidad es que, de manera indebida,
arbitraria y en total violación a la Constitución Federal,
en la práctica, la SHCP por conducto de la UIF, toma
por su cuenta la investigación de delitos penales
y más allá de ello, adopta al respecto medidas de
aseguramiento de cuentas bancarias, lo que se realiza,
incluso, sin intervención del Ministerio Público.
De tal forma que la SHCP ejerce facultades que la carta
magna reserva al Ministerio Público y, en su caso, a las
policías (en lo que se reere a la investigación de delitos),
e incluso a los jueces de control (tratándose de ciertas
medidas cautelares que requieren de control judicial), lo
cual es inconstitucional.
Así lo resolvió atinadamente la ejecutoria dictada por
la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación “SCJN” en el amparo en revisión 1214/2016,
al concluir que:
1.- La Ley Federal para la Prevención e Identificación
de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita,
cuyo objeto previsto en su artículo 2º es “proteger el
sistema nanciero y la economía nacional”, contempla
en su artículo 7º que la Procuraduría General de la
República, contará con una Unidad Especializada en
Análisis Financiero, como órgano experto en análisis
nanciero y contable relacionado con operaciones con
recursos de procedencia ilícita, cuyo titular tendrá
el carácter de agente del Ministerio Público de la
Federación y podrá utilizar las técnicas y medidas
CAPÍTULO SINALOA

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