De la opinion para que el personal operativo pueda portar armas de fuego en el desempeño de sus funciones

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CAPÍTULO I De los requisitos

ARTÍCULO 36. En atención a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley, se deberá observar lo siguiente:

I. Solicitar la opinión por escrito dirigido a la Dirección General, en el que se precise el número de autorización con que cuenten, la modalidad del servicio, el ámbito territorial donde se portarán las armas de fuego, el domicilio para la guarda y custodia del armamento, así como anexando:

a. La exposición de motivos en la que se justifique la necesidad de portar armas de fuego en la prestación de servicios de seguridad privada, exhibiendo las documentales que lo acrediten;

b. La relación del personal operativo que portarán las armas de fuego, detallando las características de las mismas y su asignación;

c. El comprobante de pago correspondiente, de conformidad con lo previsto por la Ley Federal de Derechos; y

d. El comprobante del pago de derechos por la consulta de antecedentes policiales de cada elemento operativo que portará el arma de fuego y que se proponga incluir en la opinión favorable;

II. En caso de haber obtenido autorización para prestar los servicios de seguridad privada por parte de una autoridad local, además de lo señalado en la fracción anterior, se deberá presentar:

a. Copia certificada del permiso o autorización local correspondiente;

b. Copia certificada del acta constitutiva de la empresa y sus modificaciones, así como el testimonio notarial por el que se acredite la personalidad del representante legal;

c. Constancia de no antecedentes penales de los elementos operativos que pretendan portar armas de fuego; y

d. Currículo del personal directivo; y

III. La demás que establezcan otras disposiciones aplicables.

CAPÍTULO II Del tramite

ARTÍCULO 37. Presentada la solicitud de opinión con los requisitos señalados en el artículo anterior, la Dirección General dictará acuerdo de inicio de trámite, ordenará la búsqueda de antecedentes policiales de cada elemento y, en su caso, verificará su inscripción en el Registro Nacional.

En caso de no haber acompañado a su solicitud alguno de los requisitos anteriores, la Dirección General, dentro del...

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