Opinión del auditor de estados financieros y los esquemas reportables de la acción 12 del BEPS

AutorJavier Eliott Olmedo Castillo
CargoDirector del Despacho AFC, Servicios Contables y Legales, S.C., Socio del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro
Páginas24-28
Uno de los cambios más relevantes con motivo de la reforma f‌iscal
2020 fue la adopción de la Acción 12 del plan BEPS en el Código
Fiscal de la Federación. El presente trabajo, aborda la importancia
que tendrá la opinión del auditor de estados f‌inancieros para el
cumplimiento de las obligaciones en materia de esquemas repor-
tables de las empresas auditadas.
Introducción
El auditor tiene como principal responsabilidad for-
marse una opinión sobre los estados nancieros y, al
concluir su trabajo de auditoría, expresar su opinión en
un informe, haciendo que la información suministra-
da en ese informe sea lo más relevante posible para sus
usuarios, dotando de mayor conanza y credibilidad a
los resultados de una auditoria de estados nancieros.
El contenido del informe del auditor debe mostrar un
panorama completo de los estados nancieros con
sus notas explicativas u otra información que sea re-
levante, así llega a cumplirse con el requisito de que
la formación de la opinión y la emisión del informe
de auditoría se elaboraron con base en la NIA 700 en
cuanto a su alcance, requerimientos y presentación
que contribuirá en gran medida a dotar de congruen-
cia y comparabilidad al trabajo de auditoría.
El auditor tiene la
estados f‌inancieros y
expresarla en un informe
que sea lo más relevante
posible para sus usuarios
Opinión del auditor de
estados financieros y los
esquemas reportables de la
acción 12 del BEPS
DR. JAVIER ELIOTT OLMEDO CASTILLO
Director del Despacho AFC, Servicios Contables y Legales, S.C.
Socio del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro
javier_eliott@hotmail.com
En este sentido, se hará un análisis de cuál es la parti-
cipación del auditor ante esta nueva obligación scal
y señalar cómo se debe reejar la misma en el infor-
me de auditoría elaborado por parte del auditor in-
dependiente; para ello, se recurrirá a la NIA 700 para
identicar sus requerimientos, cómo formarse una
opinión y cómo se plasma en el informe de audito-
ría la obligación scal para los esquemas reportables
señalado en el nuevo Título Sexto del Código Fiscal
de la Federación (CFF) “De la revelación de esquemas
reportables”.
La opinión del auditor independiente
Conforme a las Normas Internacionales de Auditoría
(NIA), en especíco la NIA 700, establece como res-
ponsabilidad del auditor independiente de estados
nancieros (EF) el formarse una opinión sobre los
mismos, basándose en las conclusiones a las que se
llegó derivadas de la evidencia obtenida con motivo
de la auditoría practicada; así como la obligación
del auditor para expresar dicha opinión con toda
claridad, mediante un informe escrito de auditoría
(Contadores, 2020).
Cabe hacer mención, que la opinión del auditor no tie-
ne por objeto restar o sumar valor a los EF, en los que
se trata de plasmar su consideración sobre si estos fue-
ron elaborados en todo aspecto material, de conformi-
dad con el marco de información nanciera aplicable;
por ejemplo: las Normas de Información Financiera
(NIF) y/o las Normas Internacionales de Información
Financiera (IFRS, por sus siglas en inglés); así, los tipos
de opiniones que se puede formar el auditor, de con-
formidad con los apartados 16 y 17 de la NIA 700, son
los siguientes:
> Opinión no modicada (o favorable). Cuando el
auditor concluya que los EF están libres de cual-
quier incorreción material, es decir, que fueron
preparados en todos los aspectos materiales,
de conformidad con el marco de información
nanciera a plicable.
> Opinión modicada (o desfavorable). Cuando deri-
vado de la evidencia de auditoría recabada por el
auditor, este concluye que los EF, en su conjun-
to, no están libres de incorrección material (se
presenta cuando la entidad se aparta del ma rco
de información nanciera aplicable), o bien,
cuando no se obtuvo suciente evidencia de
auditoría para llegar a una conclusión diferente
(Contadores, 2020).
La formación que se haga el auditor de una opinión
modicada depende de los efectos o posibles efectos
que las incorrecciones tengan sobre los EF; al respec-
to, la NIA 705 establece que las incorreciones pueden
ser generalizadas cuando estos efectos no se limitan
a elementos, cuentas o partidas especícas; repre-
sentan o podrían representar una parte sustancial
de los EF; o cuando -respecto de las revelaciones de
información- son fundamentales para que los usua-
rios comprendan. De este modo, los tipos de opinión
modicada que pueden asentarse en el informe de
auditoría son:
> Opinión con salvedades. Cuando de la ev idencia de
auditoría, el auditor concluya que existen inco-
rrecciones materiales, pero no generalizadas , o
bien, cuando no obtiene suciente evidencia de
auditoría, pero concluye que los posibles efectos
-en caso de haber incorrecciones- serían mate-
riales, pero no generalizado s.
> Opinión desfavorable (adversa). Si existe evidencia
de auditoría suciente para concluir que existen
incorreciones materiales generaliz adas.
> Denegación (abstención) de opinión. Cuando no
se obtenga evidencia de auditoría suciente y
adecuada para emitir la opin ión, pero las inco-
rrecciones -en caso de haberlas- serían materia-
les y generalizadas, o bien, cua ndo se obtenga
evidencia de auditoría suciente y adecuadas,
pero existan múltiples incertidumbres cuyo
efecto acumulativo en los EF impidan formarse
una opinión al auditor (Contadores, 2020).
La reciente reforma scal que entró en vigor en 2020,
trajo consigo la incorporación de una nueva obligación
formal: “revelar” los mecanismos de planicación s-
cal agresiva denominados por la legislación mexicana
como “esquemas reportables”, en el entendido de que
México cumple con su compromiso derivado de las ac-
ciones del G20 y de la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económico (OCDE) plasmadas en los
proyectos y en informes, denominados por sus siglas
en inglés BEPS (Base Erosion and Prot Shifting) como
un conjunto de recomendaciones en materia de tribu-
tación internacional para regular la erosión de la base
gravable y el traslado de benecios scales consistentes
en 15 acciones en las que de ellas trasciende la acción
número 1 2 titulada “exigir a los contribuyentes que reve-
len sus mecanismos de planicación scal agresiva” como
una medida para combatir las planicaciones scales.
CONTADURÍA PÚBLICA
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DOSSIER
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