En mi opinión ¿La ase de verdad combate la corrupción?

AutorJuan Bautista Lizárraga Motta
Páginas37-37
La Barra 107 Diciembre 2018 - Enero 2019
37
Superior del Estado de Sinaloa o “ASE”.
La ASE tiene además como funciones, la consolidación
de mecanismos de integridad en el servicio público y el
combate a la corrupción, con lo que se constituye como
uno de los pilares fundamentales del Sistema Nacional
Anticorrupción.
El Sistema Nacional Anticorrupción o “SNA”,
promulgado en la reforma constitucional de 27 de mayo
de 2015, se constituye como la instancia coordinadora de
las entidades y organismos competentes en la prevención,
detección y sanción de responsabilidades administrativas
y hechos de corrupción, así como de la fiscalización y
control de recursos públicos [art. 113 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos].
Debido a la función scalizadora de la ASE, ésta debería
ser un órgano autónomo, independiente de todos los
demás poderes del estado. Sin embargo, por desgracia
no es así, ya que se trata de un organismo dependiente
del congreso local.
Si bien, la ASE tiene autonomía técnica y de gestión
en el ejercicio de sus atribuciones y en su organización
interna, (art. 53 Constitución de Sinaloa), se trata en
realidad de un apéndice de la Cámara de Diputados.
La ASE no es un organismo constitucional autónomo,
por lo que tampoco puede ser un órgano de fiscalización
auténticamente superior.
En mi humilde opinión, la Auditoría Superior del
Estado de Sinaloa debería ser realmente autónoma,
independiente de la Cámara de Diputados y de cualquier
otro poder estatal, ajeno al ámbito de la política y de los
intereses partidistas.
Es decir, debería ser una institución realmente neutra,
pues sólo así podría cumplir con su misión de combate
real a la corrupción y a la impunidad, actuando con
imparcialidad y entera libertad, sin presiones de ninguna
clase.
EN MI OPINIÓN.
Por: Juan Bautista Lizárraga Motta
¿La ASE de verdad combate la
corrupción?
El control de los caudales públicos tiene en México
antecedentes que se remontan a la época de la Conquista.
Hernán Cortés fue sometido a juicio de residencia (el
equivalente actual a juicio de responsabilidad), por la
presunta mala disposición de los caudales públicos,
siendo Nuño Beltrán de Guzmán (llegado a la Nueva
España para presidir la Real Audiencia), quien se
encargaría del juicio de residencia del conquistador (y
resultó después que, la voracidad de Nuño Beltrán de
Guzmán fue superior a la de Hernán Cortés, por lo que
también fue sometido a juicio de residencia).
Lo anterior da testimonio de que la corrupción en
México tiene antigua presencia, como también la tienen
los órganos de scalización destinados a combatirla
(consultable https://archivos.juridicas.unam.mx/www/
bjv/libros/6/2739/11.pdf)
En nuestro país, la mayoría de las funciones públicas
emergentes se han encomendado a organismos distintos de
los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), a los que
se les conere autonomía y personalidad jurídica propia.
Son pues, organismos constitucionales autónomos que
no están adscritos a ninguno de los poderes tradicionales
y que, en la materia de su competencia, son la máxima
autoridad del estado mexicano, con lo que “garantizan
su independencia e imparcialidad.
En la última década del siglo pasado se reformó la
Constitución Federal para crear: la Auditoría Superior
de la Federación o “ASF”.
La cual tiene por facultades, entre otras, vigilar la correcta
aplicación de los recursos públicos.
Esta función la realiza de manera directa o a través de
las Entidades de Fiscalización de las de los estados de la
República. En el caso de Sinaloa, a través de la Auditoría
CAPÍTULO SINALOA

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