Operatividad de la inspección de trabajo

AutorBenjamín Alvarez Férman
Páginas37-55
ESTUDIO PRACTICO SOBRE INSPECCIONES DE TRABAJO 37
CAPITULO II
OPERATIVIDAD DE LA INSPECCION DE TRABAJO
1. FUNCIONES, DEBERES Y ATRIBUCIONES
La Ley Federal del Trabajo establece las funciones de la Inspec-
ción de Trabajo en sus artículos 540 al 543, 545 y 550, contemplan-
do en la última fracción del primer artículo citado que le corresponde
desempeñar “todas las que le confieran las leyes”, con lo que deja
abierta la posibilidad jurídica y material de que cualquier otro orde-
namiento le faculte para realizar una actividad no contemplada en
el código de la materia.
De esta forma encontramos que el objeto y fin de la Inspección
de Trabajo será el VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS
DE TRABAJO, refiriéndose a aquellas que se encuentran relaciona-
das con Derechos Laborales, la Seguridad, Salud e Higiene Indus-
trial, la Capacitación y Adiestramiento y la Medicina en el Trabajo,
todas ellas en que se puedan ver relacionados los intereses de los
Trabajadores, los Patrones y el inmueble en donde se encuentra
constituida la Empresa o Establecimiento con motivo de la relación
que establecen cuando se solicita y se presta un trabajo personal
subordinado.
Si atendemos a la forma en que las personas se relacionan entre
sí como necesidad natural, dependiendo del tipo de relaciones que
establezcan será la rama del Derecho que resuelva los problemas
que se presenten con motivo de esa interacción, considerando que
el ser humano como lo sostienen muchos autores, es conflictivo en
su naturaleza.
En esa interrelación, cuando existe un acuerdo de voluntades
en torno a una actividad que conlleva la prestación de un trabajo
y el pago de un salario, el Derecho Laboral será quien norme las
relaciones y vigile el cumplimiento de la Ley en lo que denomina
relación de trabajo, normada por el Derecho Laboral y vigilada en
su cumplimiento por la Inspección de Trabajo.
Ahora bien, hablar de Normas laborales en que deba observar su
debido cumplimiento nos marca un campo normativo muy amplio,
por lo que enunciando las de mayor importancia tenemos:
38 EDICIONES FISCALES ISEF
Los Tratados Internacionales, que estén de acuerdo con la
El Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación
de Sanciones;
El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo; y
Las Normas Oficiales Mexicanas.
Y atendiendo al artículo 17 de la LFT, las disposiciones supleto-
rias en materia laboral que deben tomarse en cuenta serán aquellas
que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven
de dichos ordenamientos, los principios generales del Derecho, los
principios generales de justicia social que derivan del artículo 123
de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.
Esto nos trae como consecuencia que los Funcionarios encarga-
dos de las revisiones y verificaciones tengan Profesionalmente un
nivel amplio en el conocimiento de la Ley para sancionarla adecua-
damente, por lo que su capacitación permanente será una exigen-
cia en el desempeño de sus funciones.
El FACILITAR INFORMACION TECNICA Y ASESORAR A LOS
TRABAJADORES Y A LOS PATRONES SOBRE LA MANERA MAS
EFECTIVA DE CUMPLIR LAS NORMAS DE TRABAJO (Condicio-
nes generales de trabajo; seguridad y salud laboral; capacitación y
adiestramiento, etc.) se ha establecido como otra de sus funciones.
Al respecto, el artículo 10 del Reglamento General de Inspección
del Trabajo y Aplicación de Sanciones señala que dicha orienta-
ción en ningún caso y bajo ninguna circunstancia deberá incluir
la revelación de procedimientos de fabricación o explotación o de
secretos industriales o comerciales, lo que trae como consecuencia
la aplicación de multas y sanciones y la constitución de un delito
tipificado por la legislación penal aplicable.
Para ello debemos tener en cuenta primeramente que esta ac-
tividad no implica la de constituirse en gestores o Representantes
para llevar a cabo el trámite y seguimiento en el cumplimiento de la
Ley por parte de los Inspectores del Trabajo; y en segundo término,
tampoco conlleva la exigencia para su seguimiento, ya que en mu-
chos de los casos el visitado propone la contratación de servicios
a los funcionarios inspectivos o éstos los ofertan al Patrón que no

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