Operaciones sujetas al precio de transferencia

AutorHerbert Bettinger Barrios
Páginas23-26
PRECIOS DE TRANSFERENCIA 23
CAPITULO IV
OPERACIONES SUJETAS AL PRECIO DE TRANSFERENCIA
La Ley del Impuesto sobre la Renta aplicable en nuestro país, contem-
pla como operaciones susceptibles de ser verificadas a través del procedi-
miento del precio de transferencia a las que a continuación se enumeran:
1. Las de financiamiento;
2. Las de prestación de servicios;
3. Las de uso, goce o enajenación de bienes tangibles;
4. Las de explotación o transmisión de la propiedad de un bien intangi-
ble; y
5. La enajenación de acciones.
Por lo que respecta a cada una de ellas, cabe comentar:
En cuanto a las operaciones de financiamiento y para los efectos de
los precios de transferencia, se deben tomar en cuenta: el monto del cré-
dito principal, el plazo, las garantías, la solvencia del deudor y la tasa de
interés. Estas operaciones deben a su vez llevarse a cabo entre partes re-
lacionadas, ya se trate de personas morales, residentes en el país o en el
extranjero, personas físicas, establecimientos permanentes o asociaciones
en participación en el país de residentes en el extranjero, así como las acti-
vidades realizadas a través de fideicomisos, si entre ellos se desprende un
posible interés en los negocios de la otra o bien, existen intereses comunes
entre ambas, o cuando un tercero tenga interés en el negocio o bien de
aquélla.
En el caso de los préstamos se debe tomar en cuenta en forma especial,
el monto que representa la cantidad principal en la operación del contribu-
yente, en relación a su flujo de efectivo, el plazo concedido, las garantías
otorgadas, la solvencia del deudor y la tasa de interés que impere en el
lugar de residencia del acreedor o del deudor, entre otros.
Estos conceptos son de vital importancia para la configuración y la ra-
zonabilidad del criterio de acción por parte de la autoridad, puesto que en
su conjunto o analizados en forma aislada, deben ser congruentes con el
comportamiento y economía de las empresas contratantes, por lo que por
ejemplo, el interés pactado en el préstamo debe considerarse dentro de lo
común y no alterarse ni disminuirse, provocando un menoscabo o en su
caso, un beneficio más allá de aquél que en términos generales se ofrece
en operaciones independientes entre partes contratantes.

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