De las operaciones con inmuebles

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas94-98
EDICIONES FISCALES ISEF
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ARTICULO 68. Unicamente se podrán capitalizar intereses cuan-
do exista acuerdo previo de las partes, en cuyo caso el proveedor
deberá proporcionar al consumidor estado de cuenta mensual. Es
improcedente el cobro que contravenga lo dispuesto en este
artículo.
ARTICULO 69. Los intereses se causarán exclusivamente sobre
los saldos insolutos del crédito concedido y su pago no podrá ser
exigido por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos.
ARTICULO 70. En los casos de compraventa a plazos de bienes
muebles o inmuebles a que se refiere esta Ley, si se rescinde el con-
trato, vendedor y comprador deben restituirse mutuamente las pres-
taciones que se hubieren hecho. El vendedor que hubiera entregado
la cosa tendrá derecho a exigir por el uso de ella el pago de un al-
quiler o renta y, en su caso, una compensación por el demérito que
haya sufrido el bien.
El comprador que haya pagado parte del precio tiene derecho a
recibir los intereses computados conforme a la tasa que, en su caso,
se haya aplicado a su pago.
ARTICULO 71. En los casos de operaciones en que el precio deba
cubrirse en exhibiciones periódicas, cuando se haya pagado más de
la tercera parte del precio o del número total de los pagos conveni-
dos y el proveedor exija la rescisión o cumplimiento del contrato por
mora, el consumidor tendrá derecho a optar por la rescisión en los
términos del artículo anterior o por el pago del adeudo vencido más
las prestaciones que legalmente procedan. Los pagos que realice el
consumidor, aun en forma extemporánea y que sean aceptados por
el proveedor, liberan a aquél de las obligaciones inherentes a dichos
pagos.
ARTICULO 72. Cualquier cargo que se prevea hacer por motivo
de la expedición de un crédito al consumidor, deberá especificarse
previamente a la firma del contrato o consumación de la venta, renta
u operación correspondiente, desglosándose la diferencia y conser-
vando el consumidor el derecho a realizar la operación de contado
de no convenir a sus intereses los términos del crédito.
CAPITULO VIII
DE LAS OPERACIONES CON INMUEBLES
ARTICULO 73. Los actos relacionados con inmuebles sólo esta-
rán sujetos a esta Ley, cuando los proveedores sean fraccionadores,
constructores, promotores y demás personas que intervengan en la
asesoría y venta al público de viviendas destinadas a casa habita-
ción o cuando otorguen al consumidor el derecho de usar inmuebles
mediante el sistema de tiempo compartido, en los términos de los
artículos 64 y 65 de la presente Ley.
Los contratos relacionados con las actividades a que se refiere el
párrafo anterior, deberán registrarse ante la Procuraduría.
ARTICULO 73 BIS. Tratándose de los actos relacionados con in-
muebles a que se refiere el artículo anterior, el proveedor deberá poner
a disposición del consumidor al menos lo siguiente:
I. En caso de preventa, el proveedor deberá exhibir el proyecto
ejecutivo de construcción completo, así como la maqueta respectiva
y, en su caso, el inmueble muestra;
68-73BIS

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