De las operaciones a crédito

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas93-94
93
condiciones de dichos contratos. Además deberán informar, el monto
de la tasa de interés anualizada que se cobra sobre los saldos insolu-
tos; dicha información deberá resaltarse en caracteres distintivos de
manera clara, notoria e indubitable.
Los proveedores deberán cumplir con los requisitos que fije la nor-
ma oficial mexicana que se expida al efecto por la Secretaría, la cual
incluirá aspectos operativos tales como las características de la in-
formación que se debe proporcionar al consumidor, y los elementos
de información que debe contener el contrato de adhesión que se
utilice para formalizar las operaciones. Asimismo, deberá contener o
permitir obtener para los principales servicios ofrecidos, la suma de
todos los costos asociados a la operación.
CAPITULO VII
DE LAS OPERACIONES A CREDITO
ARTICULO 66. En toda operación a crédito al consumidor, se de-
berá:
I. Informar al consumidor previamente sobre el precio de contado
del bien o servicio de que se trate, el monto y detalle de cualquier
cargo si lo hubiera, el número de pagos a realizar, su periodicidad, el
derecho que tiene a liquidar anticipadamente el crédito con la consi-
guiente reducción de intereses, en cuyo caso no se le podrán hacer
más cargos que los de renegociación del crédito, si la hubiere. Los
intereses, incluidos los moratorios, se calcularán conforme a una tasa
de interés fija o variable;
II. En caso de existir descuentos, bonificaciones o cualquier otro
motivo por el cual sean diferentes los pagos a crédito y de contado,
dicha diferencia deberá señalarse al consumidor. De utilizarse una
tasa fija, también se informará al consumidor el monto de los inte-
reses a pagar en cada período. De utilizarse una tasa variable, se
informará al consumidor sobre la regla de ajuste de la tasa, la cual no
podrá depender de decisiones unilaterales del proveedor sino de las
variaciones que registre una tasa de interés representativa del costo
del crédito al consumidor, la cual deberá ser fácilmente verificable por
el consumidor;
III. Informar al consumidor el monto total a pagar por el bien, pro-
ducto o servicio de que se trate, que incluya, en su caso, número
y monto de pagos individuales, los intereses, comisiones y cargos
correspondientes, incluidos los fijados por pagos anticipados o por
cancelación; proporcionándole debidamente desglosados los con-
ceptos correspondientes;
IV. Respetarse el precio que se haya pactado originalmente en
operaciones a plazo o con reserva de dominio, salvo lo dispuesto en
otras leyes o convenio en contrario; y
V. En caso de haberse efectuado la operación, el proveedor debe-
rá enviar al consumidor al menos un estado de cuenta bimestral, por
el medio que éste elija, que contenga la información relativa a cargos,
pagos, intereses y comisiones, entre otros rubros.
ARTICULO 67. En los contratos de compraventa a plazo o de
prestación de servicios con pago diferido, se calcularán los intere-
ses sobre el precio de contado menos el enganche que se hubiera
pagado.
65BIS-67
LEY PROTECCION CONSUMIDOR/
OPERACIONES...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR