ONIF 5 Alternativas para la transición a la NIF D-5, Arrendamientos

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Orientación a las Normas de Información Financiera 5 ALTERNATIVAS PARA LA TRANSICIÓN A LA NIF D-5, ARRENDAMIENTOS

INTRODUCCIÓN

IN1 Esta orientación proporciona guía sobre la determinación de los ajustes bajo las diferentes alternativas para la transición a la NIF D-5.

IN2 Una ONIF no tiene carácter normativo y no es de aplicación obligatoria para cumplir con lo establecido en las Normas de Información Financiera (NIF). Esta ONIF fue aprobada por unanimidad para su emisión por el Consejo Emisor del CINIF en enero de 2020.

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La ONIF 5, Alternativas para la transición a la NIF D-5, Arrendamientos, está contenida en los párrafos 1.1 a 8.1, los cuales no tienen carácter normativo. La ONIF 5 debe aplicarse de forma integral y entenderse en conjunto con las Normas de Información Financiera.

1 OBJETIVO

1.1 El objetivo de esta Orientación a las Normas de Información Financiera 5 (ONIF 5) es propor- cionar ciertas guías para apoyar a las entidades con la implementación de la Norma de Información Financiera D-5, Arrendamientos (NIF D-5); por lo tanto, su objetivo no es establecer nueva normativa.

2 ANTECEDENTES

2.1 La NIF D-5 fue aprobada por el Consejo Emisor del CINIF en noviembre de 2017 con fecha de entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2019.

2.2 La NIF D-5 introduce un único modelo de reconocimiento contable de los arrendamientos por el arrendatario y requiere que se reconozcan en los estados financieros los activos y pasivos de todos los arrendamientos con una duración superior a 12 meses, a menos que el activo subyacente sea de bajo valor. Se requiere reconocer un activo por derecho de uso (DDU) que representa el derecho a utilizar el activo subyacente arrendado y un pasivo por arrendamiento que representa la obligación de hacer frente a los pagos por arrendamiento.

2.3 Se espera que la aplicación de la NIF D-5 tenga un impacto importante en empresas arrendatarias, especialmente en las que tienen contratos de arrendamiento anteriormente clasificados como operativos.

2.4 La NIF D-5 establece que un arrendatario debe aplicar la NIF a sus arrendamientos:

  1. de forma retrospectiva a cada periodo anterior al que se informa, aplicando la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores (retrospectiva completa); o

  2. retrospectivamente, reconociendo en la fecha de aplicación inicial, es decir, de comienzo del periodo en que la entidad aplique por primera vez esta norma, el efecto acumulado de los contratos de arrendamiento, de acuerdo con lo establecido en la NIF (retrospectiva parcial).

2.5 Adicionalmente, dentro de la aplicación de forma retrospectiva parcial, el arrendatario tiene dos alternativas para valuar el activo por DDU.

2.6 El CINIF considera conveniente mostrar los efectos de las diferentes alternativas utilizando como base los ejemplos ilustrativos 4A y 4B incluidos en la NIF D-5. Para tales efectos, se asumió que el contrato de arrendamiento en dichos ejemplos ilustrativos se celebró el 1 de enero de 2014.

2.7 Las guías que se proporcionan en esta ONIF están basadas en un análisis del CINIF y en consultas con expertos en el tema, analizadas dentro del Grupo de Transición de la NIF D-5.

2.8 Asimismo, las...

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