ONIF 4 Asuntos a considerar para la aplicación de la NIF D-5, arrendamientos

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La ONIF 4, Asuntos a considerar para la aplicación de la NIF D-5, Arrendamientos , está contenida en los párrafos 1.1 a 11.1, los cuales no tienen carácter normativo. La ONIF 4 debe aplicarse de forma integral y entenderse en conjunto con las Normas de Información Financiera.

1 OBJETIVO

1.1 El objetivo de esta Orientación a las Normas de Información Financiera 4 (ONIF 4) es proporcionar ciertas guías para apoyar a las entidades con la implementación de la Norma de Información Financiera D-5, Arrendamientos (NIF D-5); por lo tanto, su objetivo no es establecer nueva normativa.

2 ANTECEDENTES

2.1 La NIF D-5 fue aprobada por el Consejo Emisor del CINIF en noviembre de 2017 con fecha de entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2019.

2.2 La NIF D-5 introduce un único modelo de reconocimiento contable de los arrendamientos por el arrendatario y requiere que se reconozcan en los estados financieros los activos y pasivos de todos los arrendamientos con una duración superior a 12 meses, a menos que el activo subyacente sea de bajo valor. Se requiere reconocer un activo por derecho de uso que representa el derecho a utilizar el activo subyacente arrendado y un pasivo por arrendamiento que representa la obligación de hacer frente a los pagos por arrendamiento.

2.3 Se espera que la aplicación de la NIF D-5 tenga un impacto importante en un número importante de empresas arrendatarias, debido al uso común de los arrendamientos.

3 ALCANCE

3.1 Esta ONIF se dirige a todas las entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados inancieros, y que tengan algún efecto contable por la NIF D-5.

4 TEMAS A TRATAR

4.1 El CINIF decidió tratar en forma específica, los siguientes puntos considerados como relevantes:

  1. la determinación de los impuestos diferidos que resultan de la implementación de la NIF D-5;

  2. la determinación de la tasa de descuento para reconocer los pasivos por arrendamiento; y

  3. la revelación en los estados financieros de 2018 respecto de la implementación de la NIF D-5 en 2019.

    4.2 Las orientaciones sobre los temas anteriores se proporcionan en esta ONIF y están basadas en un análisis del CINIF y en consultas con expertos en el tema, analizadas dentro del Grupo de Transición de la NIF D-5.

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    4.3 Asimismo, las conclusiones del CINIF deben entenderse en el contexto de las Normas de Información Financiera (NIF); es decir, tomando como base la sustancia económica de los efectos de la aplicación de la NIF D-5.

    5 DETERMINACIÓN DE LOS IMPUESTOS DIFERIDOS QUE RESULTAN DE LA

    IMPLEMENTACIÓN DE LA NIF D-5

    5.1 Al adoptar la NIF D-5, el reconocimiento de los arrendamientos por los arrendatarios cambia de manera sustancial, puesto que éstos ya no clasificarán sus arrendamientos como operativos (puros) o financieros (capitalizables) para efectos contables, pues ahora deberán capitalizar el derecho de Uso (DDU) y reconocer el pasivo relativo, excepto para los contratos de arrendamiento de corto plazo y cuyos activos subyacentes son de bajo valor.

    5.2 Sin embargo, las disposiciones fiscales no han cambiado y siguen reconociendo la existencia de arrendamientos operativos y financieros para efectos fiscales. Por lo anterior, los nuevos activos y pasivos reconocidos para efectos contables conforme a la NIF D-5 no se consideran para efectos fiscales de la misma manera.

    5.3 Para determinar si surgen diferencias temporales en el reconocimiento del activo por DDU y del pasivo por arrendamiento, una entidad arrendataria debe determinar la base fiscal de los activos y pasivos correspondientes de acuerdo con la ley fiscal aplicable. En otras palabras, la entidad debe considerar la ley aplicable para evaluar con qué activos o pasivos se relacionan las deducciones fiscales.

    5.4 Se considera que las deducciones fiscales se relacionan con el activo arrendado cuando hay una transferencia al arrendatario de los riesgos y beneicios del activo arrendado; es decir, cuando para efectos fiscales se clasifica el arrendamiento como inanciero.

    5.5 Por otro lado, se considera que las deducciones fiscales se relacionan con el pasivo por arrendamiento cuando no hay una transferencia al arrendatario de los riesgos y beneicios del activo arrendado; es decir, cuando para efectos fiscales el arrendamiento se clasifica como operativo.

    Arrendamientos de tipo inanciero

    5.6 Cuando el arrendamiento se clasifica como financiero para efectos fiscales, en la fecha de comienzo del arrendamiento, la base fiscal del activo es normalmente igual a su valor en libros dado que es esa base fiscal del activo la que se deduce. Por otro lado, la base fiscal del pasivo también es igual a su valor en libros, y las deducciones fiscales corresponderán a los intereses devengados posteriormente. Por lo tanto, en esta situación no surgen diferencias temporales ni impuestos diferidos en la fecha de comienzo del arrendamiento. Posteriormente, en el caso del activo, pueden surgir diferencias temporales, pero por otras razones como, por ejemplo, la actualización fiscal o las diferencias entre la depreciación contable y la iscal.

    Arrendamientos de tipo operativo

    5.7 Cuando el arrendamiento se clasifica como operativo para efectos fiscales, la base fiscal del pasivo por arrendamiento es cero porque el valor en libros del pasivo será totalmente deducible para efectos fiscales en periodos futuros. Consecuentemente, surge una diferencia temporal deducible en el reconocimiento inicial del pasivo por arrendamiento. Asimismo, debido a que no se relacionan deducciones fiscales con el activo arrendado, su base fiscal también es cero; por lo tanto, también surge una diferencia temporal acumulable respecto del activo arrendado. En este caso, una entidad puede evaluar en conjunto el activo y pasivo sobre una base neta (como una sola unidad de cuenta).

    5.8 En el reconocimiento inicial, tanto el valor neto en libros como la base fiscal neta del activo y pasivo se evalúan en su conjunto con un valor neto de cero. Cabe mencionar que no obstante que en la fecha de comienzo las diferencias temporales se compensan, como se puede observar en el ejemplo ilustrativo en la sección 8 de esta ONIF, en periodos subsecuentes no se compensan

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    totalmente porque los pagos relacionados con el pasivo por arrendamiento son diferentes a la depreciación del activo por DDU...

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