ONIF 3 Sinopsis de la normativa sobre instrumentos financieros

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La ONIF 3, Sinopsis de la normativa sobre instrumentos financieros , está contenida en los párrafos 1.1 a 6.1, los cuales no tienen carácter normativo. La ONIF 3 debe aplicarse de forma integral y entenderse en conjunto con las Normas de Información Financiera.

1 OBJETIVO

1.1 Esta Orientación a las Normas de Información Financiera (ONIF) tiene el objetivo general de orientar sobre la normativa que se ha emitido aplicable al reconocimiento de los instrumentos financieros; por lo tanto, su objetivo no es establecer nueva normativa.

1.2 El Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF) considera conveniente emitir esta ONIF para que los usuarios de las Normas de Información Financiera (NIF) puedan identificar con mayor facilidad dónde se encuentra la normativa a consultar para el reconocimiento de los instrumentos financieros en los estados financieros de las entidades.

1.3 Esta ONIF consta de dos partes. En la primera se explica cuáles son las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS por sus siglas en inglés) que se reieren a instrumentos financieros y, en la segunda se comenta cuáles son las NIF emitidas por el CINIF sobre este mismo tema, con objeto de establecer una normativa convergente con las NIIF. Finalmente, se explican las principales diferencias entre las NIF y las NIIF, que tratan sobre instrumentos financieros.

2 ANTECEDENTES

2.1 Con anterioridad a 2007, tanto el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) como el CINIF habían emitido diversas normas sobre instrumentos financieros. En dicho año inició una crisis inanciera muy importante a nivel mundial y se observó que las normas emitidas hasta esa fecha tenían deiciencias. Para eliminar estas deiciencias se modificó la clasificación de instrumentos financieros en el activo, que se basaba en la intención de tenencia de los instrumentos financieros para su clasificación, para basarla en el modelo de negocio de la tenencia de los instrumentos financieros. Asimismo, se estableció el reconocimiento oportuno de las pérdidas crediticias, especialmente de los bancos, para que éstas se reconocieran antes de que hubiera evidencia de una pérdida y dicho reconocimiento coincidiera con el reconocimiento de los intereses que se devengaban de los instrumentos financieros durante el periodo en que las pérdidas crediticias se estaban gene-rando, aun cuando no fueran todavía observables.

2.2 Lo anterior llevó al IASB a emitir una nueva norma sobre reconocimiento de instrumentos financieros, la NIIF 9, Instrumentos Financieros, que reemplazará a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC, IAS por sus siglas en inglés) 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición. Este proceso llevó varios años, pues los primeros capítulos de la NIIF 9 se emitieron en 2009 y el último en 2014. Durante este proceso también se hicieron cambios a las otras normas sobre instrumentos financieros ya emitidas, es decir la NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación, así como a la NIIF 7, Instrumentos Financieros: Información a Revelar. Asimismo, se modificaron también algunos de los capítulos ya emitidos de la NIIF 9 y los proyectos de varios capítulos se sometieron de nuevo a auscultación por cambios fundamentales en los mismos. El último capítulo, emitido en 2014, fue el de reconocimiento de pérdidas crediticias esperadas, que fue el más debatido e implica un mayor cambio con respecto a lo antes establecido. Los cambios que se implementarán son de tal magnitud, que el IASB decidió que la fecha de entrada en vigor de la normativa será el 1º de enero de 2018, en lugar de la inicialmente prevista de 1º de enero de 2016.

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2.3 El CINIF dio seguimiento al desarrollo de la NIIF 9 y a los cambios en las otras normas, e inició un...

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