La omisión legislativa en el derecho comparado

AutorLeón Javier Martínez Sánchez
Páginas61-73
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YUGOSLAVIA
Distintos autores coinciden al señalar que la primera referen-
cia e n la legislación mundial sobre la omisión legislativa se
puede encontrar en la Constitución de 1974 de la extinta Re-
pública Socialista Federativa de Yugoslavia.42 En efecto, dicha
Constitución prescribía en su artículo 377 lo siguiente:
Art. 377.– Si el Tribunal de Garantías Constitucionales de Yugos-
lavia constatare que un órgano competente no hubiere dictado
las normas necesarias para la ejecución de las disposiciones de
esta Constitución, de las leyes federales y de otras prescripcio-
nes y actos federales, estando obligado a dictarlas, dará conoci-
miento de ello a la Asamblea de la República Socialista Federati-
va de Yugoslavia.43
Este Tribunal de Garantías no era otra cosa que una espe-
cie de órgano de control constitucional encargado de vigilar su
debido funcionamient o a f in de resolver co nflictos . N ótese
que l a deter minación del Tribunal de Garantías, en caso de
42Víctor Bazán, Respuestas normativas y jurisdiccionales frente a las omisio-
nes inconstitucionales . Una visión de derecho comparado”, en Miguel Carbonell
En busca de l as normas ausentes. Ensayos sobre la inconstitucionalidad por omisión,
México, In stituto de i nvestigaciones Jurídic as. Universidad Nacional Autónoma
de México, 2003, p. 109, y César Astudillo, o p. cit., p. 85.
43 http://www.ub.es/conflictes/conflictes/paises/iugoslavia/antiga/documents/
constitucions/1974.htm
Capítulo 3
La omisión legislativa
en el derecho comparado

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