No olvide aplicar el decreto y otras disposiciones fiscales que permiten reducir la carga tributaria en pagos provisionales Marco teórico

PáginasA31-A38

Los pagos provisionales mensuales del ISR se realizan a cuenta del impuesto del ejercicio, y se determinan con base en los ingresos nominales del ejercicio y el coeficiente de utilidad del ejercicio anterior o de cualquiera de los cinco ejercicios inmediatos anteriores, por lo que su monto puede resultar desproporcional con el impuesto que se determine en la declaración del ejercicio. Por esto, la misma ley establece que los contribuyentes pueden solicitar autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales, cuando estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinarlos es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos.

Adicionalmente a la solicitud de disminución antes indicada, la cual se analizó en nuestra edición 474, existen disposiciones que permiten anticipar la aplicación de la PTU y la deducción inmediata de inversiones en la utilidad fiscal para el pago provisional, con el propósito de disminuir el monto de los pagos provisionales.

Otro aspecto que debe cuidarse para no incrementar innecesariamente la base de los pagos provisionales, es el relativo a la acumulación del inventario acumulable, sobre todo cuando éste se ajusta, debido a que el inventario al 31 de diciembre de 2006 verificó una disminución respecto del inventario base al 31 de diciembre de 2004, en términos del artículo tercero transitorio, fracción V, de la Ley del ISR para 2005.

Como se puede apreciar, hay diversas alternativas y aspectos que deben cuidarse para reducir o no incrementar innecesariamente la base de los pagos provisionales, adicionales a la solicitud de su disminución, los cuales se analizan en el presente taller.

Aplicación de la deducción inmediata de inversiones en la utilidad de los pagos provisionales

En el DOF del 28 de noviembre de 2006 la SHCP dio a conocer el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican y se modifican los diversos publicados el 5 de marzo de 2003 y el 31 de octubre de 1994, mismo que entró en vigor el día siguiente al de su publicación, y entre los estímulos fiscales que otorga está el de permitir que se anticipe el beneficio de la deducción inmediata prevista en el artículo 220 de la Ley del ISR, en los pagos provisionales de las personas morales del régimen general de la misma ley.

Es de observar que por el ejercicio de 2006 dicho estímulo sólo pudo aplicarse en los pagos provisionales de octubre y noviembre; sin embargo, por el ejercicio de 2007 puede aplicarse desde el mes en que se tome la decisión de efectuar la deducción inmediata y hasta el final del ejercicio.

La Ley del ISR dispone lineamientos particulares para la aplicación de la deducción inmediata en sus artículos 220 a 221 -A, y para los efectos de su determinación destacan los siguientes:

  1. Aplica a bienes nuevos de activo fijo, entendiéndose como tales los que se utilizan por primera vez en México (artículo 220 de la Ley del ISR).

  2. Para determinar el monto de la deducción inmediata se deberán aplicar los por cientos previstos en el artículo 220 de la Ley del ISR, sin embargo, conforme al artículo tercero del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo (DOF 20/VI/2003), los contribuyentes que en los ejercicios posteriores a 2005 realicen inversiones en bienes nuevos de activo fijo, podrán efectuar totalmente la deducción inmediata en el ejercicio que corresponda en los términos del mismo decreto. Esto es importante, ya que el decreto de referencia considera por cientos de deducción mayores a los contenidos en el artículo 220 de la Ley del ISR.

  3. El monto original de la inversión se podrá ajustar aplicándo el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo que transcurra desde que se efectuó la inversión y hasta el cierre del ejercicio de que se trate. En este sentido, la deducción inmediata puede aplicarse en el ejercicio en que se efectúe la inversión, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente (artículos 220 y 221 de la Ley del ISR).

    Respecto al estímulo fiscal en cita, el artículo primero del Decreto indica que las personas morales que tributen en el régimen general de la Ley del ISR podrán disminuir de la utilidad fiscal para los pagos provisionales el importe de la deducción inmediata por realizar en el ejercicio, de acuerdo con el artículo 220 de la misma ley; por lo que para su aplicación se procederá de la siguiente manera:

  4. Determinación de la utilidad fiscal para el pago provisional del periodo:

    Ingresos nominales del periodo

    (x) Coeficiente de utilidad

    (=) Utilidad fiscal del periodo

    (+) Inventario acumulable del periodo1

    (=) Utilidad fiscal del periodo al que corresponda el pago provisional

    Nota

  5. El artículo tercero, fracción V, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2005 indica que los contribuyentes que hayan optado por acumular los inventarios que hubieran tenido al 31 de diciembre de 2004, para los efectos de los pagos provisionales del ejercicio de 2007, deberán acumulara la utilidad fiscal la doceava parte del inventario acumulable multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes a que se refiera el pago.

  6. Determinación de la deducción inmediata:

    Monto original de la inversión1

    (x) Por ciento de deducción2

    (=) Deducción inmediata por realizar en el ejercicio de 2007

    Notas

  7. Este monto se deberá ajustar aplicándole el factor de actualización que se determine conforme al artículo 221 de la Ley del ISR.

  8. Pueden aplicarse los indicados en el artículo primero del Decreto publicado en el DOF el 20/VI/2003, ya que así lo estipula el artículo tercero de este decreto, y los por cientos que contiene son mayores a los previstos en el artículo 220 de la Ley del ISR.

  9. Disminución de la deducción inmediata en la determinación de la utilidad fiscal para el pago provisional del periodo:

    Utilidad fiscal del periodo al que corresponda el pago provisional

    (-) Deducción inmediata por realizar en el ejercicio de 2007

    (=) Base para el pago provisional del periodo

    El artículo tercero del decreto referido dispone que este estímulo se aplicará hasta el monto de la utilidad fiscal para el pago provisional y, en su caso, el remanente que no se hubiera aplicado se podrá utilizar en los siguientes pagos provisionales del mismo ejercicio.

Disminución de la PTU pagada en el ejercicio, en la base de los pagos provisionales

Conforme al artículo segundo del decreto publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2006, tienen derecho a un estímulo fiscal las personas morales del régimen general de la Ley del ISR, a fin de que disminuyan de la utilidad fiscal para los pagos provisionales el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio. La disminución se efectúa como sigue:

  1. Determinación de la PTU por disminuir en la utilidad fiscal del periodo:

    PTU pagada en mayo de 2007

    (÷) Número de meses (mayo a diciembre del ejercicio de 2007)

    (=) PTU por disminuir en la utilidad fiscal de cada uno de los pagos provisionales de mayo a diciembre del ejercicio de 2007

  2. PTU por disminuir en el periodo:

    PTU por disminuir en la utilidad fiscal de cada uno de los pagos provisionales de mayo a diciembre del ejercicio de 2007

    (x) Número de meses transcurridos a partir de mayo y hasta aquel al que corresponda el pago

    (=) PTU por disminuir en el periodo

  3. Disminución de la PTU en la determinación de la utilidad fiscal base del pago provisional del periodo:

    Utilidad fiscal del periodo al que corresponda el pago provisional

    (-) PTU por disminuir en el periodo

    (=) Base para el pago provisional

    Respecto a la aplicación de este estímulo en el ejercicio de 2007, se deberán considerar los siguientes lineamientos previstos en el mismo decreto:

  4. El monto de la PTU...

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